Artículo 41. La Caja no podrá:
1.o Acordar, sin autorización del Presidente de la República, y previo informe del Superintendente de Bancos, ninguna gratificación, sobresueldos o remuneración extraordinarios a los empleados de la Caja, superior al 25 por ciento de los sueldos de que gocen, sin perjuicio de las indemnizaciones y desahucio que pueda conceder el Directorio; y
2.o Acordar privilegios o condiciones especiales a favor de los préstamos que se concedan al presidente, directores o empleados de la Caja.