Artículo 42. Se declaran exentos de toda contribución e impuesto presentes o futuros los intereses de las letras hipotecarias y las letras mismas que emitan la Caja de Crédito Hipotecario, y demás instituciones regidas por la ley de 29 de Agosto de 1855 y sus modificaciones, siempre que devenguen un interés no superior al seis por ciento (6 %).
Sin embargo, esta exención no regirá respecto de las rentas de las letras hipotecarias, en cuanto al impúesto personal, global complementario y al impuesto adicional a la renta y, respecto de las letras mismas, no regirá en cuanto al impuesto a las herencias y donaciones.