Artículo 55. La Caja de Crédito Hipotecario queda facultada para descontar directamente y a la par, sus letras de crédito en el Banco Central de Chile, el que estará obligado a hacer los descuentos hasta por una suma que no exceda de $ 30.000,000 y sin que esos descuentos puedan sobrepasar el límite general que, en relación con las reservas de oro de dicho Banco, fija la ley. Estos descuentos se harán al 1 % de interés anual y a 180 días plazo, previa entrega de las letras respectivas.