Artículo 5.o Facúltase a las instituciones regidas por la presente ley, para descontar en el Banco Central de Chile, en la forma autorizada por las leyes 5,044, de 22 de Enero de 1932; 5,088, de 15 de Marzo de 1932 y decreto ley N.o 466, de 22 de Agosto de 1932, las diferencias producidas en contra de dichas instituciones por la aplicación de la rebajas acordadas por el decreto ley N.o 466.