Artículo 8.o El actual Directorio de la Caja, a excepción del Presidente, cesará en sus funciones sesenta días después de la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. El nuevo Directorio será designado, de acuerdo con el actual artículo 30, dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
    Los directores que por primera vez elijan el Senado y la Cámara de Diputados permanecerán dos y medio años en sus cargos; todos los demás permanecerán cinco años. El actual presidente de la Caja cesará en sus funciones conjuntamente con estos últimos directores.