DICTA ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO

    Núm. 4.005.- Los Alamos, 18 de diciembre de 2001.- Vistos:

    a) El decreto alcaldicio Nº 3.988, de fecha 14 de diciembre de 2001, que acepta el acuerdo Nº 89, de la aprobación de la "Ordenanza Comunal de Tránsito" de Los Alamos.
    b) La necesidad de publicar la Ordenanza Comunal de Tránsito en el Diario Oficial.
    c) La Ley de Tránsito Nº 18.290 publicada en el Diario Oficial, con fecha 7 de febrero de 1984; la Ley Constitucional de Municipalidades Nº 18.695 de 1988, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal,

    D e c r e t o:


    1.- La Ordenanza Local de Tránsito es la aplicación particular en la comuna de Los Alamos, de las normas generales contenidas en la Ley de Tránsito Nº 18.290, quedando como sigue:

    ORDENANZA LOCAL DE TRANSITO COMUNA LOS ALAMOS
    Introducción:
    Suele aparecer como una idea generalizada en muchos sectores ciudadanos argumentos en el sentido que esfuerzos aislados para mejorar el desplazamiento y la accesibilidad vehicular en áreas urbanas puede producir ventajas en un plazo inmediato. Así, se plantea insistentemente la necesidad de inversiones viales, sean públicas o privadas (estudios de impacto vial), como solución a los siempre crecientes problemas de transporte que tienen lugar en las ciudades. Nuestro medio no ha estado ausente de este tipo de planteamientos que han provenido tanto del nivel político como técnico.
    No obstante, entendiendo al transporte como una actividad derivada de las demás actividades ciudadanas, es ya largamente sabido que existe una fuerte interrelación entre el desarrollo e intensidad del uso del suelo de un área urbana y su sistema de transporte. Obviar este hecho ha significado que, frente a una determinada manifestación del problema, se ataquen sus síntomas, pero se soslayen sus causas de fondo.
    A modo de ejemplo de lo anterior, la congestión de tránsito en las ciudades se puede deber a diversas causas: desarrollo urbano inorgánico, características físicas y topológicas de la red, políticas de transporte inadecuadas, aumento de la tasa de motorización, gestión de tránsito deficiente, etc.
    Si se trata de insuficiencias en la planificación urbana, pensar en costosas y ambientalmente disruptivas soluciones de infraestructura vial será sólo un paliativo de corto plazo. Por lo tanto, definir la acción más apropiada requiere de una perspectiva global, de un análisis técnico y de acciones coherentes y coordinadas.
    La experiencia ha demostrado que sin una planificación adecuada ni controles dirigidos hacia un objetivo común, las ciudades enfrentan el inexorable pronóstico de una degradación continua de su ambiente físico y del bienestar social de su población. En consecuencia, la prevención de tal degradación debe ser observada como la meta común tanto de la planificación de las áreas urbanas, como de la planificación del transporte urbano.
    De esta forma, la planificación debe propender a la coordinación de todos los medios de transporte en un área urbana particular, así como al control de la forma en que tales medios son utilizados, en función del interés de la comunidad en su conjunto. En virtud de esta meta común, es posible definir los objetivos generales de la planificación del transporte de áreas urbanas.
    Primeramente, y como objetivo de planificación de más largo plazo, se encuentra el modificar el uso del suelo, en cuanto a intensidad y localización, de modo de minimizar los desplazamientos de las personas y facilitar la provisión de servicios de transporte público.
    A lo anterior se deben agregar los siguientes objetivos generales de gestión:

    - Optimizar la capacidad y el funcionamiento de la infraestructura vial urbana existente (vías, intersecciones, terminales, etc.).
    - Asegurar una adecuada accesibilidad a las actividades urbanas por parte de todos los grupos ciudadanos (peatones, pasajeros de locomoción colectiva, automovilistas, etc.)
    - Proveer un buen nivel de servicio a aquellos modos que hacen un uso más eficiente del espacio vial urbano (transporte público, biciclos, peatones).
    - Proteger al medio ambiente urbano y a todos sus habitantes de los efectos negativos derivados del tránsito (accidentes, ruido, polución, segregación, impactos estéticos, etc.).

    Ordenanza:

    Esta ordenanza se ha confeccionado de acuerdo al artículo tercero de la ley Nº 18.290, "Las municipalidades dictarán las normas específicas para regular el funcionamiento de los sistemas de tránsito en sus respectivas comunas". Carabineros de Chile, Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de las disposiciones a que se refiere la presente ordenanza, debiendo denunciar al juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento al juzgado del trabajo correspondiente.
    Para los efectos del inciso anterior, los mencionados funcionarios podrán operar directamente, sea en forma próxima o a distancia, equipos de registro de infracciones que se ajusten a lo dispueto en los incisos siguientes:
    Los equipos de registro de infracciones podrán consistir en películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas de reproducción de la imagen y del sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.
    Las normas de tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice mediante el uso de los equipos antes mencionados deberán estar señalizadas de conformidad a las disposiciones del Manual de Señalización de Tránsito, cuando corresponda. Para que Carabineros o los Inspectores Fiscales o Municipales puedan utilizar equipos de registro de infracciones de propiedad de particulares, los contratos con éstos deberán celebrarse luego de licitación pública, en cuyas bases se establecerá que el contrato será adjudicado al proponente que efectúe la mejor oferta económica.
 
    Artículo 1: A la presente ordenanza quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público.

    Definiciones:
    De acuerdo al marco de la Ley de Tránsito Nº 18.290, se entenderá como:
    Acera: Parte de una vía destinada al uso de peatones.
    Avenida o calle: Vía urbana destinada a la circulación de los peatones, de los vehículos y de los animales.
    Berma: Faja lateral, pavimentada o no, adyacente a la calzada de un camino.
    Calzada: Parte de una vía destinada al uso de vehículos y animales.
    Calle ciega: La que tiene acceso sólo a una vía.
    Camino: Vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales.
    Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales.
    Cruce: La unión de una calle o camino con otros, aunque no los atraviese. Comprende todo el ancho de la calle o camino entre las líneas de edificación o deslindes en su caso.
    Cruce regulado: Aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia; o hay carabinero dirigiendo el tránsito.
    Demarcación: Símbolo, palabra, o marca, de preferencia longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones.
    Detención: Paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las órdenes de los funcionarios encargados de su regulación, como asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra.
    Eje de calzada: La línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinará las áreas con sentido de tránsito opuesto de la misma; al ser imaginaria, la división es en dos partes iguales.
    Estacionamiento: Lugar permitido por la autoridad para estacionar.
    Intersección: Area común de calzadas que se cruzan o convergen.
    Línea de detención de vehículos: La línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de un paso de peatones.
    Pasaje: Vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos, con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos costados.
    Paso para peatones: La senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo.
    Pista de circulación: Faja demarcada o imaginaria destinada al tránsito de una fila de vehículos.
    Red vial básica: Conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales, en los instrumentos de planificación territorial.
    Red vial estructurante: Conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, pueden ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.
    Semáforo: Dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones.
    Señal de tránsito: Los dispositivos, signos y demarcaciones de tipo oficial colocados por la autoridad con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito.
    Tránsito: Desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público.
    Vehículo: Medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía.
    Vehículo de locomoción colectiva: Vehículo motorizado destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas, exceptuados los taxis que no efectúen servicio colectivo.
    Vereda: Parte pavimentada de la acera.
    Vía: Calle, camino u otro lugar destinado al tránsito.
    Vía de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.
    Zona rural: Area geográfica que excluye las zonas urbanas.
    Zonas urbanas: Area geográfica cuyos límites, para los efectos de esta ley, deben estar determinados y señalizados por las municipalidades. Tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas, o dos espacios de uso público, o entre una propiedad y un espacio de uso público.


    Artículo 2: Las calles o vías públicas de la comuna tendrán doble sentido de circulación para el tránsito de toda clase de vehículos, salvo los casos de excepción contenidos en la presente ordenanza.
    Artículo 3: El tránsito de vehículos será en un solo sentido en las calles que señalicen para tal efecto.

    Artículo 4: El sentido de circulación en las calles de la comuna deberá ser respetado por toda clase de vehículos, sean éstos motorizados o de tracción animal o humana y sólo podrá ser alterado por expresa disposición municipal, o en los casos previstos por la ley.

    Artículo 5: Autorízase a los particulares para instalar en los accesos a garaje de casas particulares o de establecimientos comerciales, letreros que indiquen "No Estacionar - Entrada - Salida de Vehículos", lo que constituirá prohibición absoluta de estacionar frente a los referidos accesos, incluso para los propietarios, poseedores o tenedores del inmueble, ya que ello no se transforma en una reserva de estacionamiento en su beneficio.

    De la Circulación de los Vehículos de Carga
    Artículo 6: La circulación de los vehículos de carga motorizados por las calles o vías públicas de la comuna, quedará sometida a las normas generales y con las excepciones que se establecen en el presente párrafo.
    Artículo 7: Se entenderá por vehículos de carga todos aquellos cuya capacidad exceda los 1.750 kg. y los tractores maquinarias agrícolas industrial y de faenas camineras de tipo pesado o de gran volumen.
    Artículo 9: El tránsito de vehículos de carga se hará exclusivamente por las siguientes calles:

Manuel Rodríguez      : Desde Cementerio hasta Luis
                        Sáez Mora.
Luis Sáez Mora        : Desde Freire hasta A.
                        Vigueras.
Andalio Vigueras      : Desde Luis Sáez Mora hasta
                        Serrano.
Serrano                : Desde A. Vigueras hasta Avda.
                        I. C. Pinto.
Trihueco              : En toda su extensión.
Camino Forestal        : En toda su extensión.
Cementerio            : En toda su extensión.
Camino a Los Cambuchos : En toda su extensión.
Independencia          : Desde M. Rodríguez hasta
                        I. C. Pinto.
I. Carrera Pinto      : En toda su extensión.

    Artículo 10: La circulación de los vehículos de carga queda estrictamente prohibida por las calles no autorizadas precedentemente.
    Artículo 11: Los artículos 9 y 10 no serán aplicables a los vehículos que transportan abastecimientos desde y hacia locales comerciales y feria libre de la comuna, lo anterior siempre y cuando fundamenten su gestión.
    Artículo 12: Los vehículos motorizados de carga pertenecientes a instituciones fiscales o municipales, o privados de utilidad pública, y camiones de mudanzas, no están sujetos a las limitaciones establecidas anteriormente, siempre que éstos se dirijan a cumplir las funciones pertinentes.
    Carabineros de Chile e Inspectores Municipales fiscalizarán especialmente su cumplimiento.
    De los Vehículos de Tracción Animal
    Artículo 13: Todos los vehículos a tracción animal deberán poseer recubrimientos de goma en sus ruedas.
    Artículo 14: Los vehículos de tracción animal estacionarán única y exclusivamente en calle destinada para el efecto y señalizada.
    De los Vehículos a Tracción Humana
    Artículo 15: Los vehículos a tracción humana, vale decir, los carros de mano, triciclos, bicicletas, etc., no podrán ser conducidos por las aceras, ni contra el sentido del tránsito, al igual que toda clase de vehículos.
    Del Estacionamiento en General
    Artículo 16:  Establécese que, conforme al artículo Nº153 de la Ley de Tránsito, los vehículos deberán estacionarse al costado derecho de la calzada en el sentido del tránsito, salvo las siguientes únicas excepciones:

    a) En las calles de circulación de doble tránsito ubicadas de norte a sur, el estacionamiento será solamente al costado este de las mismas.
    b) En las calles de circulación en doble sentido ubicadas de este a oeste el estacionamiento será al costado sur de las mismas.
    c) Alrededor de todas las plazas de la ciudad, el estacionamiento será solamente junto a las soleras que acceden a las respectivas plazas.
    d) En Avenida Ignacio Carrera Pinto, el estacionamiento será a ambos costados derechos en sentido del tránsito.
    Artículo 17: La I. Municipalidad de Los Alamos podrá prohibir el estacionamiento o limitar su tiempo en horas o carga en lugares determinados, colocando la señalización reglamentaria correspondiente.
    De las Limitaciones al Estacionamiento
    de Vehículos
    Artículo 18: Queda prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos, con excepción de los taxis básicos, taxis colectivos y de turismo, ubicados en sus respectivos paraderos autorizados por D.A. y de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza sobre carga y descarga en los siguientes sectores:

    a) Vehículos de carga y buses en pasajes y calles de población Caupolicán.
    b) En las calles de la ciudad que se indican en el artículo 9, no podrán estacionarse camiones y buses de 06:00 a 21:00 hrs. (trazado vehículos de carga).
    Artículo 19: Establézcanse los siguientes paraderos de taxis básicos, en los cuales el Dpto. de Tránsito de la I. Municipalidad asignará la cantidad de vehículos, lo que será parte del letrero señalizador:

1.-  Colón entre I. Carrera Pinto y J. Antonio Ríos.
2.-  Colón entre A. Vigueras y P. Eyheramendy.
3.-  Centenario entre Las Rosas y Las Camelias.
4.-  Avda. Los Acacios con P. Eyheramendy.
5.-  Centenario entre I. Carrera Pinto y calle 1.
6.-  Freire entre 18 de Septiembre e Independencia.

    Los anteriores paraderos, sin perjuicio que la demanda requiera la incorporación de otros.
    Artículo 20: Las interrupciones de tránsito por obras de cualquier naturaleza, deberán contar con la autorización de la Dirección de Tránsito y Transporte Público por la ocupación de las vías y tener la señalización reglamentaria y adecuada al Manual de Señalización elaborado por el Ministratel, en forma clara y visible.
    Artículo 21: La Dirección de Tránsito y Transporte Público procederá a reubicar la señalización correspondiente e instalar la faltante de acuerdo a la presente ordenanza y Ley de Tránsito.
    Artículo 22: Retírese de las vías públicas urbanas, toda señalización relativa a estacionamientos que no se ajuste a lo ordenado. Notifíquese a los actuales beneficiarios conforme a la presente ordenanza.
    Artículo 23: Se autoriza el día de feria libre, el estacionamiento en dicha calle de camiones prohibiendo los otros días.
    De los Terminales de Locomoción Colectiva
    y Taxis Colectivos
    Artículo 24: De acuerdo al DS Nº 212 del Ministratel, toda empresa de taxis colectivos y/o buses urbanos deberá contar con un terminal de acuerdo a las disposiciones existentes.
    De los Trabajos en la Vía Pública
    Artículo 25: Las interrupciones de tránsito por obras de cualquier naturaleza, deberán presentar en forma visible, día y noche, la señalización correspondiente.
    Artículo 26: La presente ordenanza entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial; a contar de esa fecha quedan derogadas todas las disposiciones de cualquier tipo contrarias al presente texto.
    2.- El Departamento de Tránsito y Transporte Público, instalará la señalización correspondiente, y fiscalizará junto a Carabineros de Chile de la Tenencia de Los Alamos.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Lautaro Melita Vinett, Alcalde.- Angélica Ulloa Saravia, Secretario Municipal (S).- Juan C. Lagos Sepúlveda, Director de Control.