OTORGA AUTORIZACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 7° D.L. N° 1.939, DE 1977, MODIFICADO POR LA LEY N° 19.256 Santiago, 21 de noviembre de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 3.905.- Visto: Lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Res. N°s. 200 y 2131, ambos de 29 de Noviembre de 1994 y en sus RR.EE. (DIFROL) Of. Ord. N°s.
70, 934 y 1647, de 10 de Enero de 1995, de 6 de Junio de 1995 y de 27 de octubre de 1995, respectivamente; lo informado por el Estado Mayor de la Defensa Nacional, en su EMDN.DEAG, (DAC) (R) N° 2420/1503, de 10 de Marzo de 1995; lo dispuesto por los Artículos 29, 31 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el Artículo 7° del D.L. N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, que regula la adquisición de derechos sobre inmuebles situados en zonas fronterizas; en el Reglamento para la aplicación de dicho Artículo contenido en el D.S. N° 232, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, modificado por el D.S. N° 1583, de 1994, del mismo Ministerio; en el D.F.L. N° 4, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1967 y en el D.S. N° 639, del mismo Ministerio, de 1970; la solicitud planteada por el ciudadano argentino Pablo Daniel Tomás, con fecha 27 de octubre de 1994, para comprar una parcela rural de una superficie aproximada de 5.002 mts.2 , situada en el lugar Candelaria de la comuna de Pucón, provincia de Cautín de la IX Región de la Araucanía y considerando que la operación referida resulta conveniente para el interés nacional por favorecer al progreso de la zona,
    D e c r e t o:


    Articulo primero: Autorízase, según lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto Ley N° 1.939, de 1977, modificado por la Ley N° 19.256, al ciudadano argentino que más adelante se indica, para comprar a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Puelche S.A., el inmueble que se singulariza a continuación:
    Solicitante## Pablo Daniel Tomás D.N.I. N° 11.016.545, odontólogo, domiciliado en calle Mitre N° 10, San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, República Argentina.
    Inmueble Parcela rural de una superficie aproximada de 5.002 mts.2, correspondiente al N° 15 del Plano de Loteo "La Candelaria", efectuado en conformidad D.L. N° 3516, del Ministerio de Agricultura, de 1980.
    Comuna/Región Pucón, Provincia de Cautín, IX Región de la Araucanía.
    Incripción Inmueble inscrito a fs. 93 N° 75 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón correspondiente al año 1993, excluidas las Parcelas ya transferidas.

    Artículo segundo: Déjase establecido que la autorización para comprar que se otorga por el presente decreto a la persona antes individualizada, sólo le habilitará para destinar el inmueble a las finalidades que señala la solicitud planteada, debiendo además respetar las servidumbres constituidas en la parte que resultara gravada la Parcela N° 15 referida, como asimismo, acatar el Reglamento de Copropiedad vigente y el uso del suelo establecido.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior Subrogante.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.- José Joaquín Brunner Ried, Ministro de Defensa Nacional Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA División Jurídica Cursa con alcance el Decreto N° 3.905, de 1995, del Ministerio del Interior
    Núm. 6.173.- Santiago, 16 de febrero de 1996.
    Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, que otorga la autorización que exige el artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977, para adquirir un inmueble situado en zona fronteriza, por cuanto se ajusta a derecho.
    Sin embargo, cumple con hacer presente que entiende que la referida autorización se otorga para adquirir el derecho de propiedad del aludido bien raíz, según aparece de los antecedentes adjuntos.
    Precisado lo anterior, resulta oportuno señalar que, en conformidad a lo dispuesto en el decreto N° 232, de 1994, de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Interior y de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento para la aplicación del referido artículo 7°, en los actos administrativos que sobre la materia se dicten en el futuro, deberá indicarse expresamente el derecho específico que pretende adquirir la persona que solicita la autorización.
    Dios guarde a US., Arturo Aylwin Azócar, Contralor General de la República Subrogante.
    Al señor Ministro del Interior Presente