MODIFICA DECRETO N° 846, DE 1989

    Núm. 1.074.- Santiago, 12 de Noviembre de 1991.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley N° 18.768; el D.F.L. de Hacienda N° 120, de 1960 y la Ley N° 18.851; el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, y lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A., mediante oficio Ord. N° 186, de 31 de enero de 1991, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:

    Decreto:



    Artículo único.- Sustitúyese el decreto supremo N° 846, de Hacienda, de 1989, por el siguiente nuevo texto:

 
    "Artículo 1°.- Autorízase a Polla Chilena de Beneficencia S.A. para que, derivado de los Sistemas de Sorteos y Pronósticos Deportivos que opera en conformidad a la ley, administre en forma independiente de éstos, el sorteo de números que a continuación se indica, el que se denominará "Polla-Loto" o "Loto".
    Artículo 2°.- El sorteo de números a que alude el artículo anterior, consistirá en acertar cuáles serán los seis números que se extraerán de una tómbola, en la cual se ha introducido previamente un total de 36 bolillas numeradas correlativamente del 1 al 36. Los números extraídos no se repondrán en la tómbola y no se considerará el orden de extracción de los números sorteados, sino la coincidencia entre éstos y los que señalan los documentos emitidos por Polla Chilena de Beneficencia S.A., para determinar los ganadores de las diversas categorías de premios.
    A continuación de cada sorteo de números denominadoDTO 690, HACIENDA
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"Polla Loto" o "Loto" descrito en el inciso anterior, y por una sola vez en cada sorteo, Polla Chilena de Beneficencia S.A. podrá determinar que se efectúe un nuevo sorteo con las mismas características que el anterior, el que se denominará "Loto Revancha", o bien, con el nombre de fantasía o marca comercial que elija para diferenciarlo.
    Los apostadores podrán participar en losDTO 690, HACIENDA
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sorteos de números señalados en los incisos precedentes, mediante dos modalidades que podrán coexistir conjuntamente. Ellas son las siguientes:
    a) El apostador podrá participar en los sorteosDTO 690, HACIENDA
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de números formulando los pronósticos en el documento que Polla Chilena de Beneficencia S.A. proporcione, acerca de cuáles serán los seis números que se extraerán desde la tómbola, en la cual se han introducido previamente 36 bolillas, numeradas del 1 al 36 correlativamente. Esta modalidad se denominará "Pronósticos Mecanizados", y
    b) El apostador podrá participar en los sorteos deDTO 690, HACIENDA
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números mediante la adquisición de "cartones" que pondrá a su disposición Polla Chilena de Beneficencia S.A., en la forma que ella determine, los que llevarán preimpresa una combinación de seis números diferentes entre sí, todos ellos comprendidos entre los números correlativos del 1 al 36, sin perjuicio de otras menciones que deban figurar en ellos en conformidad a lo dispuesto en el presente decreto y a las que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarias, modalidad esta última que se denominará "Números Pre-Impresos".
    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar si las modalidades de "pronósticos mecanizados" o "números pre-impresos" se implementarán conjuntamente, o bien, sólo una cualquiera de ellas.


    Artículo 3°.- Se entenderá por apuesta el conjunto de seis pronósticos o combinación de números que realice el apostador de entre los números correlativos del 1 al 36, en el documento proporcionado por Polla Chilena de Beneficencia S.A. y/o la combinación de 6 números de entre los números correlativos del 1 al 36, en el cartón pre-impreso a que se refiere la letra b) del artículo anterior.
    Asimismo, se entenderá por apuesta múltiple el conjunto de pronósticos o combinación de más de seis números y hasta el máximo de once, de entre los números correlativos del 1 al 36, que realice el apostador en el documento correspondiente o que contenga el "cartón", los cuales deberán ser coincidentes con los seis números extraídos de la tómbola.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A, podrá determinar con treinta días de anticipación la cantidad de números que considerarán las apuestas múltiples.
    La mayor cantidad de números que contempla la apuesta, aumenta su precio en la forma y proporción que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.

    Artículo 3° bis.- Para los efectos del sorteo deDTO 690, HACIENDA
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números descrito en el inciso segundo, del artículo segundo, se entenderá por apuesta el mismo conjunto de pronósticos o combinación de números ya efectuado por el apostador en el sorteo inmediatamente anterior, entre los números correlativos del 1 al 36, o que contenga el cartón pre-impreso que se adquirió para el sorteo "Polla Loto" o "Loto".
    Para participar en el sorteo de números que señala el inciso segundo del artículo 2° será necesario haber previamente formulado pronósticos o adquirir cartones del sorteo "Polla Loto" o "Loto" inmediatamente anterior, el cual tendrá un precio de apuestas y premiación distinta de aquel de "Polla Loto" o "Loto" anterior.
    En el caso del sorteo de números establecido en el inciso segundo del artículo 2°, la distribución de los ingresos que señala el artículo 90 de la Ley N° 18.768, se efectuará por separado de la que conformen los ingresos brutos, excluidos los impuestos, para el sorteo "Polla Loto" o "Loto", configurando un monto destinado a premios independiente del anterior.
    Para el sorteo de números individualizado en el inciso segundo del artículo 2° existirá una única categoría de ganadores, en la cual resultarán premiados aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de seis números pronosticados o seis números pre-impresos con los seis números extraídos de la tómbola.
    En el evento de que se haya efectuado la extracción de seis bolillas del sorteo a que alude el inciso segundo del artículo 2°, sin que se hubieran producido ganadores en la única categoría de premiación, el monto del pozo de premios se acumulará para esa misma categoría del sorteo siguiente y, así sucesivamente, hasta que hubieran ganadores.".



    Artículo 4°: Existirán las siguientes categoríasDTO 496
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de documentos o cartones ganadores:
  a) Primera Categoría o Loto: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de seis números pronosticados, o seis números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
  b) Segunda Categoría o Quina: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cinco números pronosticados, o cinco números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
  c) Tercera Categoría o Cuaterna: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cuatro números pronosticados, o cuatro números pre-impresos, con los seis números extraídos de la tómbola.
  d) Cuarta Categoría o Terna: Serán ganadores aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de tres números pronosticados, o tres números preimpresos, con los seis números extraídos de la tómbola. Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar  la procedencia o improcedencia de premiar las siguientes categorías especiales, incorporando o eliminando una o más de ellas, según lo estime conveniente:
  e) Categoría Especial "Super Quina" o "Loto con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cinco números pronosticados o cinco números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Segunda Categoría o Quina y, posteriormente, completen la coincidencia con los seis números extraídos, con una séptima bolilla numerada extraída, cuyo número se denominar  comodín.
  f) Categoría Especial "Super Cuaterna" o "Quina con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de cuatro números pronosticados o cuatro números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Tercera Categoría o Cuaterna y, posteriormente, completen la coincidencia con cinco de los seis números extraídos, con la séptima bolilla numerada extraída, señalada anteriormente.
  g) Categoría Especial "Super Terna" o "Cuaterna con Comodín": Serán ganadores aquel o aquellos documentos o cartones que hayan completado la coincidencia de tres números pronosticados o tres números pre-impresos, con los seis extraídos de la tómbola, es decir, que hayan obtenido el premio de Cuarta Categoría o Terna y, posteriormente, completen la coincidencia con cuatro de los seis números extraídos, con la séptima bolilla numerada extraída indicada.
    Los premios que obtengan las categorías individualizadas en las letras e), f) y g) se adicionarán al premio de la Segunda Categoría o Quina; de la Tercera Categoría o Cuaterna y al de la Cuarta Categoría o Terna, respectivamente, y, constituirán cada una de ellas una sola categoría de premios para la aplicación del procedimiento indicado en el inciso final de este artículo.
    En caso de haberse efectuado la extracción de seis bolillas, o de la séptima en su caso, sin que se hubiesen producido ganadores en alguna categoría, el monto del pozo de premios asignado a esta categoría, se acumulará al de la misma categoría del sorteo siguiente, y así sucesivamente hasta que hubiere ganadores.
    En el caso de que alguna o algunas de las categorías individualizadas en las letras e), f) y g), del presente decreto tuvieran pozo acumulado de un sorteo o sorteos anteriores, y, se determinará por Polla Chilena de Beneficencia S.A., eliminar una o más de esas categorías, el monto del premio correspondiente se acumular  al monto total designado a premios del sorteo siguiente.
    Corresponderá a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar la distribución entre las categorías de premios precedentes del porcentaje destinado a premios por el artículo 90 de la Ley No. 18.768, pudiendo en todo caso establecer montos fijos para los ganadores individuales de la categoría indicada en la letra d).
    En ningún caso, cada uno de los premios de una categoría inferior puede resultar superior al de las  precedentes. A tal efecto, si el premio que correspondiera a cada uno de los favorecidos de una  categoría fuese menor que los de la categoría siguiente inferior, el monto destinado a premios de las respectivas categorías se sumarán para repartir por partes iguales entre el total de ganadores de ambas. Si a pesar de estas sumas, los premios de las dos categorías resultasen de menor monto que otra categoría inferior, se sumará el monto destinado a las tres categorías para repartirlo por partes iguales entre todos los acertantes de ellas.


    Artículo 5°.- Respecto de aquellos apostadores que participen en el sorteo de acuerdo a la modalidad denominada "Pronósticos Mecanizados", se aplicarán las siguientes normas especiales:
    1.- Se entenderá por pronósticos la indicación y registro de cada número elegido por el apostador de un total de treinta y seis números, correlativamente numerados del uno al treinta y seis.
    Para los efectos del sorteo descrito en el incisoDTO 690, HACIENDA
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segundo del artículo 2°, se entenderá por pronóstico y apuesta lo señalado en los incisos anteriores para el sorteo de "Polla Loto" o "Loto" inmediatamente anterior.
    El apostador consignará su apuesta en un impreso denominado "volante" que contendrá las menciones e indicaciones que determine Polla Chilena de Beneficencia S.A. y cuya distribución al público será gratuita. El apostador deberá elegir los números marcando para ello los casilleros correspondientes.
    2.- En cada volante, el apostador deberá efectuar el pronóstico de seis números y hasta el máximo de once. Son nulas las apuestas que contengan una cantidad mayor de números pronosticados.
    Para el caso del segundo sorteo que podrá efectuarDTO 690, HACIENDA
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Polla Chilena de Beneficencia S.A., servirá el mismo pronóstico consignando en el volante para el primer sorteo, pero el apostador deberá marcar el casillero que señale el nombre del segundo sorteo.
    3.- Las apuestas se recibirán en las Agencias Oficiales y en los puntos de venta que Polla Chilena de Beneficencia S.A. haya especialmente autorizado para estos fines.
    4.- Los pronósticos de números efectuados por el apostador en el volante serán leídos o captados y registrados por medio de los equipos que Polla Chilena de Beneficencia determine, generándose un registro computacional de la información el que se almacenará en los medios que ésta designe y en un documento impreso, que se denominará "recibo", que se entregará al apostador.
    Dicho recibo contendrá, a lo menos, la siguiente información:

a) Número de la Agencia;
b) Número del Sorteo;
c) Número correlativo de la apuesta;
d) Pronósticos de números efectuados por el apostador;
e) El valor de la apuesta, y
f) Nombre de fantasía o sigla que acredite laDTO 690, HACIENDA
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participación del apostador en el segundo sorteo.

      Este recibo, previo pago de su valor, será entregado al apostador y constituirá el medio de prueba de su participación en el juego.
    El recibo es un documento al portador.
    Los registros computacionales de las apuestas son el medio válido para acreditar los pronósticos de números realizados por el apostador. Toda anotación o señal que aparezca en el recibo y que difiera de las asentadas en los registros computacionales son nulas y sin ningún valor.
    5.- Para que la apuesta se entienda perfecta es necesario que, habiéndose cumplido todos los requisitos prescritos por el presente decreto, haya sido registrada computacionalmente con arreglo a las normas contenidas en el N° 4 y no figure en el Listado de Apuestas Excluidas a que se refiere el N° 7 y que al momento de verificarse el proceso de selección de apuestas ganadoras subsista dicho registro y que éste sea idóneo para permitir su lectura, procesamiento o interpretación.
    La apuesta que no ha llegado a perfeccionarse por faltar alguno de los requisitos referidos precedentemente, no produce efecto alguno, salvo el derecho establecido en el N° 7 para el caso de exclusión.
    6.- Serán excluidas del sorteo las apuestas cuyos registros computacionales presenten errores de cualquier naturaleza que impidan o dificulten su procesamiento electrónico, las que contengan una cantidad de pronósticos mayores que la autorizada y aquellas que, por cualquier causa, no hubieren sido entregadas a Polla Chilena de Beneficencia dentro de los plazos y horarios que ésta determine.
    7.- Se emitirá un Listado de Apuestas Excluidas, el que las identificará con las menciones que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine. Esta información se consignará en un Acta Notarial.
    Polla Chilena de Beneficencia S.A. dará a conocer al público, en la forma que ella determine, la cantidad e individualización de las apuestas excluidas.
    8.- La apuesta excluida sólo dará derecho a la devolución del valor pagado por ella, la que se efectuará contra la presentación y entrega del recibo en que ella conste.


    Artículo 6°.- Para aquellos apostadores que participen en el sorteo en conformidad a la modalidad denominada "Números Pre-Impresos", regirán las normas especiales que a continuación se indican:
    1.- Los cartones que contienen las apuestas llevarán preimpresos las menciones o datos que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime necesarias y, a lo menos, las siguientes:
a) Combinación de números, sin repeticiones, comprendidos entre el uno y el treinta y seis;
b) Valor del cartón;
c) Número del sorteo;
d) Número de control que identifique la apuesta, y
e) Nombre de fantasía o sigla del segundo sorteo,DTO 690, HACIENDA
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que acredite la participación del apostador en el segundo sorteo.
    2.- Las combinaciones de números pre-impresos serán determinadas aleatoriamente por los sistemas computacionales e impresos por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. establezca, generándose un registro computacional correspondiente a las combinaciones de números de los cartones emitidos. Sólo los cartones vendidos participarán en cada sorteo, debiendo individualizarse, antes del comienzo de cada sorteo, el primero y último de ellos.
    3.- El cartón es un documento al portador. La verificación de las apuestas que resulten ganadoras se efectuará mediante la comparación de los números de control y combinaciones de los seis números pre-impresos, con los resultados del sorteo, mediante la información que almacenen los registros correspondientes.
    4.- Los cartones que contienen las apuestas de la modalidad "Números Pre-Impresos" serán puestos a la venta al público en Agencias Oficiales o en otros locales autorizados especialmente para ello.



    Artículo 7°.- Los sorteos serán públicos y se realizarán en el lugar, día y hora que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine previamente y que se dará a conocer por los medios que estime convenientes.
      Artículo 8°.- En cada sorteo actuará como Ministro de Fe un Notario Público, el que deberá intervenir, además, en las labores de supervisión previa a la realización del sorteo, tales como la revisión de las bolillas numeradas que correspondan y la colocación de ellas en la tómbola.

    Artículo 9°.- El día fijado para la realización del sorteo y una vez que el Notario Público verifique que se han introducido las treinta y seis bolillas, numeradas del uno al treinta y seis correlativamente, se procederá a la extracción de las seis bolillas que representan la serie ganadora de seis números.
    Posteriormente, en el evento de que Polla ChilenaDTO 496
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de Beneficencia S.A. hubiere decidido incorporar en los sorteos, una o más de las categorías especiales individualizadas en las letras e), f) y g) del artículo 4° del presente Decreto, en ese mismo acto se procederá a extraer una séptima bolilla numerada, cuyo número se denominará comodín, destinado a premiar esas categorías.


    Artículo 10°.- El premio asignado a cada apuesta que resulte ganadora dentro de su categoría será el resultado de dividir el total del monto destinado a premios para esa categoría por el número de apuestas ganadoras en ella.
    Sólo se pagarán aquellos premios cuyo valor sea superior al doble de la apuesta. Asimismo, cada apuesta sólo tendrá derecho al cobro del mayor premio acertado.
    Artículo 11°.- Terminado el sorteo, se levantará una acta notarial en la cual deberá constar:

a) Monto de los premios correspondientes a cada categoría de ganadores.
b) Los números sorteados.
c) Números de ganadores por cada categoría.
d) Cualquier otra circunstancia que se estime necesario consignar.

    Artículo 12°.- El resultado a que se refiere el artículo anterior será publicado, en la forma y por los medios que Polla Chilena de Beneficencia S.A. estime convenientes.


    Artículo 13°.- El derecho a cobrar los premios se extinguirá transcurrido el plazo de sesenta días, contado desde la publicación de los resultados del respectivo sorteo.
    Asimismo, el derecho a cobrar las devoluciones que procedan en el caso de exclusión de apuestas caducará concluido el plazo señalado en el inciso anterior.
    Los premios y devoluciones se pagarán al portador del correspondiente recibo y/o cartón pre-impreso, que acredite la apuesta, previa verificación en la forma que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine, de la correspondencia de éste con su respectivo registro computacional. El pago de los premios mayores que Polla Chilena de Beneficencia S.A. defina como tales, se efectuará previa identificación del o de los requirentes.
    Los valores provenientes de los premios no cobrados y caducados incrementarán un fondo destinado a establecer premios especiales oDTO 188, HACIENDA
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para promover las ventas que incentiven la participación en el juego, en la forma y con las modalidades que Polla Chilena de Beneficencia S.A. determine.
    Sólo se pagarán aquéllos recibidos y/o cartones íntegros, que no presenten adulteraciones, enmendaduras, reconstituciones o que resulten ilegibles o imposibles de cotejar o correlacionar con el respectivo registro computacional, todo ello a juicio exclusivo de Polla Chilena de Beneficencia S.A.
    Efectuados estos pagos, cesa toda ulterior responsabilidad para Polla Chilena de Beneficencia S.A.


    Artículo 14.- Corresponde a Polla Chilena de Beneficencia S.A. determinar el número deDTO 690, HACIENDA
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sorteos o su periodicidad, no pudiendo éstos exceder de la cantidad de tres "Polla Loto" o "Loto" a la semana emitir y dar a conocer las instrucciones que precisen la operatoria del juego; fijen el precioDTO 690, HACIENDA
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y las condiciones de la participación en él; determinen la comisión de los Agentes y establezcan las demás instrucciones que sean necesarias.


      Artículo 15.- Los premios estarán afectos a una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que hubiese vendido la apuesta ganadora. En caso que el vendedor hubiese sido un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por partes iguales.

    Artículo 16.- La participación del apostador, en el sorteo se formaliza mediante el pago del valor indicado en el recibo y/o cartón e implica su adhesión a la forma, plazos y procedimientos de los sorteos, al método de la determinación de apuestas ganadoras, siendo inadmisible cualquier petición o reclamación fundada en la ignorancia o desconocimiento de dichas normas.
    Artículo 17.- En los demás aspectos, y en lo que resulten aplicables, el sistema se regirá por las diposiciones del D.F.L. N° 120, de 1960, Ley Orgánica de Polla Chilena de Beneficencia, y del D.L. N° 1.298, de 1975 y su Reglamento.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.