"Artículo 1.o Auméntanse los sueldos del personal de empleados del Congreso Nacional y de la Biblioteca del Congreso en la siguiente proporción:

    En un 25% los superiores a $ 50,000.
    En un 30% los comprendidos entre $ 40,001 y $ 50,000.
    En un 40% los comprendidos entre $ 30,001 y $ 40,000;
    En un 50% los comprendidos entre $ 25,001 y $ 30,000, y
    En un 60% los inferiores a $ 25,000.