Artículo 20 quáter. En Decreto 40, ECONOMÍA
N° 2
D.O. 27.12.2021
los casos de meros ajustes cartográficos realizados de conformidad con la ley 21.183 y que sean parte de una propuesta de ordenamiento territorial realizados por la Subsecretaría, serán exceptuadas de las distancias aplicables a los centros de cultivo correspondientes de conformidad con el artículo 87 de la ley. No obstante, en estos casos no podrá aplicarse una distancia inferior a 10 metros entre los centros de cultivo comprendidos en el área que sea objeto de la relocalización conjunta por área.
    Si las concesiones de acuicultura que sean objeto de las relocalizaciones a que se refiere el inciso anterior, han sido otorgadas a una distancia inferior a 10 metros respecto de concesiones vecinas, se podrá mantener la distancia conforme a la cual fueron otorgadas dichas concesiones, en la medida que ello se fundamente en el análisis territorial que se haga del sector.