Artículo 48º. El transporte y traslado dentro del territorio nacional de especies hidrobiológicas vivas o muertas, en cualquier estado de desarrollo, deberá sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en los programas sanitarios:
a) el transporte de las especies desde el lugar de origen hasta su destino final debe efectuarse en el menor tiempo posible, en contenedoresDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 49 a)
D.O. 13.09.2011 estancos, rígidos o fDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 26 a)
D.O. 15.04.2009lexibles, anti derrame o goteo, sin vías de evacuacDecreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 04.05.2016ión. Se deberá usar contenedores exclusivos para cada proceso, lo cual deberá estar debidamente señalado y etiquetado. Para el caso del transporte de gametos u ovas fecundadas se deberán usar contenedores de primer uso debidamente rotulados.
Art. UNICO Nº 49 a)
D.O. 13.09.2011 estancos, rígidos o fDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 26 a)
D.O. 15.04.2009lexibles, anti derrame o goteo, sin vías de evacuacDecreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 34 a)
D.O. 04.05.2016ión. Se deberá usar contenedores exclusivos para cada proceso, lo cual deberá estar debidamente señalado y etiquetado. Para el caso del transporte de gametos u ovas fecundadas se deberán usar contenedores de primer uso debidamente rotulados.
b) ELIMINADA;
c) no se deberán desembalar los eDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 26 b)
D.O. 15.04.2009jemplares transportados, hasta su destino final;
Art. único Nº 26 b)
D.O. 15.04.2009jemplares transportados, hasta su destino final;
d) en caso de utilizar agua para el transporte terrestre, los vehículos deberán estar acondicionados para garantizar que no se produzcan pérdidas de agua durante el transporte;
e) durante el traslado los individuos serán manipulados y mantenidos en condiciones que protejan la vida y estado sanitario de los ejemplares, incluyendo la renovación del agua, si es necesario;
f) Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 34 b)
D.O. 04.05.2016Eliminada.
Art. 1 N° 34 b)
D.O. 04.05.2016Eliminada.
g) los ejemplares deberán estar debidamente identificados, indicando lugar de origen, destino y especie. El listado con estas instalaciones estará disponible en la página web del Servicio.
h) el envío deberá ir acompañado de un documento que acredite la procedencia de las especies transportadas conforme a la normativa vigente;
i) En Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 34 c)
D.O. 04.05.2016el caso de traslado de peces, los medios de transporte que carguen agua en un lugar diferente al de origen de los peces, deberán desinfectarla o usar agua de pozos profundos. En el caso de recambio de agua durante el transporte, deberá darse cumplimiento a idénticas exigencias.
Art. 1 N° 34 c)
D.O. 04.05.2016el caso de traslado de peces, los medios de transporte que carguen agua en un lugar diferente al de origen de los peces, deberán desinfectarla o usar agua de pozos profundos. En el caso de recambio de agua durante el transporte, deberá darse cumplimiento a idénticas exigencias.
k) Los medios de transporte usados para el transporte de la cosecha deberán contar con una bomba de drenaje y succión para recolectar cualquier derrame.
l) Los ejemplares que deban Decreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 49 e)
D.O. 13.09.2011ser transportados vivos, no deberán ser alimentados por el plazo de 48 horas previo al traslado. Los centros de cultivo deberán disponer de procedimientos estandarizados para esta práctica de acuerdo a las características específicas de cada transporte en relación con la temperatura del agua y la especie a trasladar.
Art. UNICO Nº 49 e)
D.O. 13.09.2011ser transportados vivos, no deberán ser alimentados por el plazo de 48 horas previo al traslado. Los centros de cultivo deberán disponer de procedimientos estandarizados para esta práctica de acuerdo a las características específicas de cada transporte en relación con la temperatura del agua y la especie a trasladar.
Los mediosDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 49 f)
D.O. 13.09.2011 de transporte terrestre o marítimo deberán garantizar que durante el recorrido cumplan condiciones ambientales que no perjudiquen el estado sanitario de los ejemplares en traslado.
Art. UNICO Nº 49 f)
D.O. 13.09.2011 de transporte terrestre o marítimo deberán garantizar que durante el recorrido cumplan condiciones ambientales que no perjudiquen el estado sanitario de los ejemplares en traslado.
Los medios de transporte marítimo, sin perjuicio de lo que establezca la Autoridad Marítima, deberán contar con planes de contingencia para el manejo de las mortalidades que puedan producirse durante el transporte. Se deberá establecer la causa de mortalidad e informar al Servicio conforme a los programas sanitarios generales.
Los medios de transporte terrestre deberán contar con planes de contingencia para el manejo de las mortalidades que puedan producirse durante el transporte y para los accidentes de tránsito de los que pueda resultar el vertimiento de las especies transportadas. Se deberá establecer la causa de mortalidad e informar al Servicio Decreto 40, ECONOMÍA
N° 10
D.O. 27.12.2021dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento..
N° 10
D.O. 27.12.2021dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurrido el evento..
Los prestadores de servicios de transporte terrestre y marítimo serán incorporados en una nómina que llevará el Servicio. En dicha nómina se consignará el nombre de los prestadores y según corresponda, los nombres de las naves, matrículas o patentes.