Artículo 57º. Los tratamientos terapéuticos que consistanDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 61 a)
D.O. 13.09.2011
en sustancias antimicrobianas, antifúngicos y antiparasitarios aplicados a poblaciones de especies hidrobiológicas deberán estar avalados por la prescripción escrita de un médico vetDecreto 416, ECONOMIA
Art. único Nº 31
D.O. 15.04.2009
erinario. El uso de prescripciones médico veterinarias digitales deberá validarse previamente por el Servicio.

    La aplicación deDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 61 b)
D.O. 13.09.2011
los tratamientos terapéuticos requerirá un diagnóstico clínico previo realizado por el profesional respectivo. Asimismo, previo a la aplicación de antimicrobianos, deberán obtenerse muestras para la Decreto 208, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 7
D.O. 02.02.2010
posterior confirmación del diagnóstico mediante análisis de laboratorios. La aplicación de antimicrobianos podrá realizarse encontrándose pendientes los resultados de los análisis. En cualquier caso el tratamiento deberá contar con Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 14
D.O. 23.01.2020
el respaldo de análisis de laboratorio.

    Los productos farmacéuticos utilizados deberán Decreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 61 c)
D.O. 13.09.2011
administrarse según las indicaciones de la prescripción médico veterinaria, la que deberá ajustarse a la ley Nº18.755 y sus normas complementarias o la normativa que la reemplace.

    Las Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 9
D.O. 18.01.2019
prescripciones médico-veterinarias deberán dar cumplimiento al formato establecido al efecto por el Servicio, y deberán contener, según corresponda, al menos la siguiente información:
    a) Código y nombre del centro de cultivo;
    b) Titular del centro de cultivo;
    c) Arrendatario u otro quien se encontrare ejerciendo la actividad de cultivo en el centro;
    d) Nombre, RUT y domicilio del médico veterinario que realiza la prescripción;
    e) Diagnóstico en que se funda;
    f) Producto farmacéutico prescrito (principio activo y nombre comercial);
    g) Posología (dosis y frecuencia de tratamiento);
    h) Vía de administración;
    i) Fecha estimada de inicio y término del tratamiento;
    j) Especies a tratar;
    k) Unidades de cultivo en las cuales se aplicará el tratamiento farmacológico y número de peces y peso promedio por unidad de cultivo;
    l) Total de droga pura y droga comercial a utilizar;
    m) Proveedor del producto farmacológico;
    n) Carencia requerida de atención a unidades térmicas acumuladas;
    ñ) Planta elaboradora del alimento con producto farmacológico;
    o) Total de alimento con producto farmacológico utilizado.
    El médico veterinario responsable de la emisión de la prescripción, deberá reportar al Servicio, al menos 48 horas antes de iniciar el tratamiento con productos farmacéuticos, la información requerida, en el formato que el Servicio disponga al efecto.

    Los centros de cultivo en los que se efectúen ensayos experimentales con productos terapéuticos, deberán estar autorizados por resolución del Servicio Agrícola y Ganadero y deberán llevar protocolos de aplicación y registro de datos, e informar al Servicio con al menos tres días de anticipación la fecha de aplicación e identidad de los grupos considerados en el ensayo.

    Prohíbese laDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 61 d)
D.O. 13.09.2011
aplicación de antimicrobianos en forma preventiva y todo uso perjudicial para la salud humana y animal.

    Cada centro de cultivo deberá contar con un manual de tratamientos terapéuticos que deberá cumplir las condiciones indicadas en el programa sanitario respectivo.

    Los centrosDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 61 e)
D.O. 13.09.2011
de cultivo deberán llevar registro de los tratamientos efectuados de conformidad con el programa sanitario correspondiente.

    De Decreto 40, ECONOMÍA
N° 12
D.O. 27.12.2021
conformidad con la letra e) del artículo 8º del reglamento a que se refiere el artículo 63 de la ley, el titular del centro de cultivo o quien éste designe deberá enviar al Servicio un resumen de todos los tratamientos realizados y los resultados obtenidos. El formato de entrega de información estará disponible en la página web del Servicio.

    Las unidades de cultivo que se encuentren bajo la aplicación de algún tratamiento farmacológico deberán estar claramente identificadas durante el período de aplicación. Asimismo, deberán estar identificadas las unidades de cultivo que hayan terminado la terapia o se encuentren en período de carencia, según corresponda.

    Los centros de cultivo deberán almacenar adecuadamente los medicamentos y el alimento medicado utilizados en las especies hidrobiológicas, manteniendo el envase y la etiqueta originales. Deberán mantener registro de la adquisición, uso y fecha del vencimiento de los mismos y la documentación tributaria correspondiente. No se deberá mezclar el alimento preparado con fármacos con el alimento que no los contenga. Las consideraciones para la entrega del alimento se especificarán en un programa sanitario general.