Artículo 65º. El Servicio Decreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 66
D.O. 13.09.2011
elaborará un programa sanitario general para los laboratorios de diagnóstico el que incluirá al menos la forma y procedimiento de toma de muestras en terreno y transporte de las mismas, recepción, análisis anatomopatológico, órganos blanco para cada análisis, técnicas de diagnóstico para las enfermedades de alto riesgo en atención a las características de cada patógeno y al tiempo de resguardo de las contramuestras, así como la forma de entrega de resultados al Servicio. Podrán establecer procedimientos adicionales o complementarios en otros programas sanitarios generales y específicos que dicte el Servicio.

    La entrega de información al Servicio por parte de los Laboratorios de diagnóstico referida a los programas de vigilanciaDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 49
D.O. 22.05.2013
, examen individual de reproductores y de los programas sanitarios específicos deberá Decreto 40, ECONOMÍA
N° 18
D.O. 27.12.2021
realizarse conforme lo indique el programa sanitario correspondiente.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá solicitar información en el momento que estime necesario.