Artículo 21 ter. Los titularesDecreto 56,
ECONOMIA
Art. UNICO Nº 25
D.O. 13.09.2011
de los centros de cultivo deberán dar cumplimiento a las medidas generales y específicas establecidas en el presente reglamento para dichos centros y las dispuestas en los programas sanitarios generales y específicos que sean aplicables a las diversas Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 6 a)
D.O. 04.05.2016
actividades de que trata este reglamento. Las visitas de un médico veterinario se deben realizar al menos de manera mensual mientras los centros de cultivo estén poblados. Dicho profesional deberá dejar constancia de los resultados Decreto 40, ECONOMÍA
N° 3
D.O. 27.12.2021
de las muestras obtenidas para análisis de laboratorio.

    Los centros de cultivo deberán dejar constancia de las visitas que haga un médico veterinario indicando el motivo de la visita, los hallazgos sanitarios más relevantes y la evolución de los diagnósticos, tratamientos terapéuticos, medidas profilácticas y toma de muestras para análisis de laboratorios.