Artículo 24. En la siembra en mar sólo se podrá mezclar peces de hasta tres orígenes de la misma especie, por ciclo productivo. Los centros de cultivo que efectúan Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 a)
D.O. 04.05.2016smoltificación deberán informar esa actividad en las declaraciones de abastecimiento y operación que presentan al Servicio, de acuerdo al formato que este último disponga.
Art. 1 N° 31 a)
D.O. 04.05.2016smoltificación deberán informar esa actividad en las declaraciones de abastecimiento y operación que presentan al Servicio, de acuerdo al formato que este último disponga.
Se permitirá Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 b), c)
D.O. 04.05.2016la siembra de ejemplares hasta por el doble del número de peces por estructura de cultivo que se hubiera permitido por aplicación de la resolución a que se refiere el artículo 58 Q, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Art. 1 N° 31 b), c)
D.O. 04.05.2016la siembra de ejemplares hasta por el doble del número de peces por estructura de cultivo que se hubiera permitido por aplicación de la resolución a que se refiere el artículo 58 Q, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La opción podrá ejercerse respecto de todas o una parte de las jaulas del centro de cultivo;
b) Se respete el número máximo de ejemplares autorizados a sembrar en el centro;
c) Se realice el desdoble de los ejemplares ingresados a las jaulas respectivas antes del inicio del séptimo mes de terminada la siembra del ciclo productivo correspondiente o antes que se alcance un peso promedio de un kilo en los ejemplares de la jaula, lo que ocurra primero;
d) El desdoble deberá tener por resultado la redistribución de los peces entre las jaulas informadas en la declaración de siembra correspondiente, dando cumplimiento al número máximo de peces por jaula establecido para el centro conforme a la resolución a que se refiere el artículo 58 Q;
e) Se informe al Servicio haber optado por esta alternativa al momento de solicitar la autorización de siembra y dar aviso una semana antes de la fecha para iniciar el desdoble y el plazo en el que se finalizará la nueva distribución;
f) Se deberá mantener la trazabilidad de los ejemplares e informar la nueva distribución de los ejemplares conforme al reglamento de entrega de información establecido por DS Nº 129, de 2013, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
En virtud del desdoble que se realice conforme las condiciones indicadas en el inciso anterior, se podrán eliminar ejemplares por razones productivas o sanitarias, lo que no será considerado pérdida conforme al artículo 24 A hasta por un máximo del 5% del total de la siembra efectiva del ciclo productivo respectivo. En el caso que los ejemplares a manejar presenten enfermedad o agente de enfermedad de alto riesgo, sometida a programa de control, se actuará de acuerdo a lo que indique el programa específico respectivo.
En los casos en que el titular del centro de cultivo requiera realizar desdobles en condiciones diferentes a las indicadas en los incisos anteriores, deberá requerir la autorización del Servicio. Con todo, las eliminaciones de ejemplares que se originen en estas autorizaciones serán consideradas pérdidas conforme a las reglas generales.
El plan de siembra de los ejemplares, las dimensiones de las estructuras de cultivDecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 26.02.2014o y el sistema de cosecha a utilizar en el centro deberán ser comunicados a la Subsecretaría, el 15 de febrero o 16 de agostoDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 05.08.2017 según corresponda de acuerdo al semestre fijado para la determinación de la densidad de cultivo de la agrupación, conforme al inciso 2° del artículo 58 M, indicando las especies a sembrar, el Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 11
D.O. 23.01.2020número y peso promedio de los ejemplares, o registro de peso promedio más cercano al 31 de julio o 31 de enero de acuerdo a semestre de cálculo, peso promedio de cosecha de los ejemplares estimado por centro, la identificación de los centros de cultivo a operar, rango de inicio de siembra, número de pecesDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 05.08.2017 que permanecen en cultivo, meses que restan para terminar el ciclo productivo en curso y deberá adjuntarse una declaración jurada que indique la especie, centro de origen y cantidad de alevines, smolt o juveniles que serán parte del período productivo. Esta información se entregará en un formulario que pondrá a disposición la Subsecretaría a través de su página web. Un Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 18.01.2019mes antes de realizar la siembra efectiva del centro de cultivo, el titular deberá entregar al Servicio la información relativa a dicha siembra. Conforme a dicha información el Servicio revisará el estatus sanitario del centro, agrupación o zona y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la siembra por uno o más programas sanitarios específicos, cuando corresponda y que el número ejemplares a sembrar se encuentre dentro de lo autorizado por la resolución de calificación ambiental vigente para el centro de cultivo, cuando proceda. En el evento que de la revisión de los antecedentes se derive el incumplimiento de algunas de las condiciones para proceder a la siembra en el centro de cultivo respectivo, incluyendo las establecidas en las disposiciones del Título XIV del presente reglamento, en lo que corresponda. el Servicio deberá notificar esta circunstancia dentro del plazo de un mes desde la presentación quedando prohibida dicha actividad.
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 26.02.2014o y el sistema de cosecha a utilizar en el centro deberán ser comunicados a la Subsecretaría, el 15 de febrero o 16 de agostoDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 05.08.2017 según corresponda de acuerdo al semestre fijado para la determinación de la densidad de cultivo de la agrupación, conforme al inciso 2° del artículo 58 M, indicando las especies a sembrar, el Decreto 64, ECONOMÍA
Art. 1 N° 11
D.O. 23.01.2020número y peso promedio de los ejemplares, o registro de peso promedio más cercano al 31 de julio o 31 de enero de acuerdo a semestre de cálculo, peso promedio de cosecha de los ejemplares estimado por centro, la identificación de los centros de cultivo a operar, rango de inicio de siembra, número de pecesDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 05.08.2017 que permanecen en cultivo, meses que restan para terminar el ciclo productivo en curso y deberá adjuntarse una declaración jurada que indique la especie, centro de origen y cantidad de alevines, smolt o juveniles que serán parte del período productivo. Esta información se entregará en un formulario que pondrá a disposición la Subsecretaría a través de su página web. Un Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 a)
D.O. 18.01.2019mes antes de realizar la siembra efectiva del centro de cultivo, el titular deberá entregar al Servicio la información relativa a dicha siembra. Conforme a dicha información el Servicio revisará el estatus sanitario del centro, agrupación o zona y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para la siembra por uno o más programas sanitarios específicos, cuando corresponda y que el número ejemplares a sembrar se encuentre dentro de lo autorizado por la resolución de calificación ambiental vigente para el centro de cultivo, cuando proceda. En el evento que de la revisión de los antecedentes se derive el incumplimiento de algunas de las condiciones para proceder a la siembra en el centro de cultivo respectivo, incluyendo las establecidas en las disposiciones del Título XIV del presente reglamento, en lo que corresponda. el Servicio deberá notificar esta circunstancia dentro del plazo de un mes desde la presentación quedando prohibida dicha actividad.
El titular de la concesión deberá comunicar a la Subsecretaría el momentDecreto 171, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 26.02.2014o en que se inicie el último mes de cosecha del ciclo productivo en curso, Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 e)
D.O. 04.05.2016para lo cual se dispondrá de un formulario en la página web de la Subsecretaría..
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 26.02.2014o en que se inicie el último mes de cosecha del ciclo productivo en curso, Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 e)
D.O. 04.05.2016para lo cual se dispondrá de un formulario en la página web de la Subsecretaría..
En el plazo de un mes, contado desde el término de la siembra del ciclo productivo, el titular de la concesión deberá presentar una declaración jurada a la Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 f)
D.O. 04.05.2016Subsecretaría en que deje constancia del número total de ejemplares efectivamente sembrados en el centro de cultivo. Asimismo, dentro los 15 días corridos siguientes al término de la cosecha, el titular del centro de cultivo deberá presentar una declaración jurada a la Subsecretaría, en que deje constancia del número total de ejemplares efectivamente cosechados y su destino.
Art. 1 N° 31 f)
D.O. 04.05.2016Subsecretaría en que deje constancia del número total de ejemplares efectivamente sembrados en el centro de cultivo. Asimismo, dentro los 15 días corridos siguientes al término de la cosecha, el titular del centro de cultivo deberá presentar una declaración jurada a la Subsecretaría, en que deje constancia del número total de ejemplares efectivamente cosechados y su destino.
Las declaraciones Decreto 186, ECONOMIA
Art. 1 N° 31 g)
D.O. 04.05.2016antes señaladas deberán ser entregadas de acuerdo al formato disponible en la página web de la Subsecretaría.
Art. 1 N° 31 g)
D.O. 04.05.2016antes señaladas deberán ser entregadas de acuerdo al formato disponible en la página web de la Subsecretaría.
En el Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2
D.O. 23.08.2016caso que la declaración de siembra efectiva no coincida con lo indicado en la Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 18.01.2019resolución que hubiere fijado la densidad de cultivo de la agrupación respectiva para el período productivo respectivo, se hará la denuncia por información falsa conforme al artículo 113 de la ley, salvo que se acredite la existencia de los peces que se había proyectado sembrar. El Servicio revisará esta situación dentro del ciclo productivo en curso respectivo.
Art. 1 N° 2
D.O. 23.08.2016caso que la declaración de siembra efectiva no coincida con lo indicado en la Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7 b)
D.O. 18.01.2019resolución que hubiere fijado la densidad de cultivo de la agrupación respectiva para el período productivo respectivo, se hará la denuncia por información falsa conforme al artículo 113 de la ley, salvo que se acredite la existencia de los peces que se había proyectado sembrar. El Servicio revisará esta situación dentro del ciclo productivo en curso respectivo.