Artículo 48 A. Todo centroDecreto 56, ECONOMIA
Art. UNICO Nº 50
D.O. 13.09.2011
de cultivo que requiera trasladar especies vivas, gametos, cosecha, ejemplares eliminados por razones productivas o sanitarias, mortalidades y sus productos o artes de cultivo, deberá comunicarlo al Servicio en Decreto 40, ECONOMÍA
N° 11
D.O. 27.12.2021
los plazos y con la información que señale el programa sanitario correspondiente. El Servicio mantendrá en su página web los formularios para remitir este tipo de comunicaciones en formato digital.

    En caso que se determine que no puede realizarse el traslado por considerar el tránsito entre zonas, compartimentos, agrupacionesDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 37 a)
D.O. 22.05.2013
o centros de distintas categorías de riesgo sanitario, el Servicio denegará formalmente la imposibilidad de realizarlo en los términos planteados en un plazo de 2 días hábiles desde la comunicación.

    El transporte de especies hidrobiológicas deberá realizarse de acuerdo a la clasificación de los centros o agrupaciones de concesiones, compartimentos o zonasDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 37 b)
D.O. 22.05.2013
en las categorías de libres, en vigilancia, infectados o sospechosos, de acuerdo a lo siguiente:

a)  El centro, compartimento, agrupación o zona libre puede despachar ejemplares a cualquier otra categoría de centro, compartimento, agrupación o zona y puede recibir sólo ejemplares provenientes de centros, compartimentos, agrupacionesDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 37 c)
D.O. 22.05.2013
o zonas libres, a excepción del transporte de cosecha viva la que deberá realizarse en embarcaciones que posean circuito cerrado de circulación de agua o que tengan método de desinfección de efluentes autorizados por el Servicio.

b)  El centro, compartimento, agrupación o zona en vigilancia puede despachar ejemplares a centros, compartimentos, agrupaciones o zonas en vigilancia o infectadas y puede recibir sólo ejemplares provenientes de centros, compartimentos, agrupacionesDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 37 d)
D.O. 22.05.2013
o zonas libres y en vigilancia, a excepción del transporte de cosecha viva la que deberá realizarse en embarcaciones que posean circuito cerrado de circulación de agua o que tengan método de desinfección de efluentes autorizados por el Servicio.

c)  El centro, compartimento, agrupación o zona infectada no puede despachar ejemplares a ninguna otra categoría de centro, compartimento, agrupación o zona y puede recibir ejemplares provenientes de cualquier categoría de centros, agrupaciones o zonas, Decreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 37 e)
D.O. 22.05.2013
a excepción del transporte de cosecha viva, la que deberá realizarse en embarcaciones que posean circuito cerrado de circulación de agua o que tengan método de desinfección de efluentes autorizados por el Servicio.

d)  Un centro sospechoso no puede despachar ni recibir ejemplares hasta que sea definida su situación en una categoría de libre, en vigilancia o infectado, a excepción del transporte de cosecha viva la que deberá realizarse en embarcaciones que posean circuito cerrado de circulación de agua o que tengan método de desinfección de efluentes autorizados por el Servicio.".