Artículo 23 P. Las agrupaciones de concesionesDecreto 4, ECONOMÍA
Art. 1 N° 28
D.O. 22.05.2013
que sean declaradas por la Subsecretaría conforme al artículo 2, Nº 52) de la ley, podrán comprender centros dedicados exclusivamente a la smoltificación de especies salmónidos.
    Se prohíbe la smoltificación en lagos, ríos y estuarios de ejemplares de la especie Salmón del Atlántico Salmo salar, salvo en casos de fuerza mayor debidamente calificada Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 1 N° 4
D.O. 17.12.2020
por resolución del Servicio, el que podrá autorizar la mantención temporal en dichos cuerpos de agua de ejemplares de la especie indicada.

    La smoltificación en ríos, lagos y estuarios de ejemplares de las especies Trucha arcoíris Oncorhynchus mykiss, Salmón Coho Oncorhynchus kisutch y Salmón rey o Chinook Oncorhynchus tschawytscha solo podrá realizarse de conformidad con los programas sanitarios específicos de vigilancia y control, dictados por el Servicio en virtud del Título IV del presente reglamento, los que pDecreto 40, ECONOMÍA
N° 7 b)
D.O. 27.12.2021
odrán establecer medidas específicas para la smoltificación, considerando las características epidemiológicas de cada enfermedad, y el riesgo sanitario que sea determinado.