Artículo 58 Q. A partir de la información sobre los elementos ambiental, sanitario y productivo con que se cuente, y en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para la entrega de los planes de siembra conforme al artículo 24, la Subsecretaría clasificará las agrupaciones y emitirá un informe técnico, sanitario y económico que contendrá una propuesta preliminar de densidad de cultivo para cada una de ellas, aplicando los puntajes y ponderaciones contenidas en la resolución a que se refiere el artículo 58 Ñ. Para tales efectos, la Subsecretaría utilizará la información contenida en los planes de siembra presentados Decreto 40, ECONOMÍA
N° 14
D.O. 27.12.2021
de conformidad con el artículo 24 y que le hayan sido remitidos. La propuesta preliminar contendrá la densidad de cultivo para cada agrupación y centro, el número total de peces a ingresar en la agrupación en el período productivo siguiente y el número de peces a ingresar en las estructuras de cultivo de las concesiones.

    La propuesta antes indicada será remitida en consulta al Servicio y al Instituto de Fomento Pesquero, los que deberán entregar, sea en papel o por vía electrónica, sus observaciones en el plazo de 5 días hábiles. Una vez recibidas las observaciones e incorporadas, si corresponde, se Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 1 N° 5
D.O. 17.12.2020
remitirá la propuesta, por correo electrónico, a los titulares de las concesiones integrantes de la agrupación. Dichos titulares tendrán el plazo de un mes, contado desde la fecha de remisión de la propuesta por correo electrónico, para remitir sus observaciones, aportando los antecedentes que las funden. No Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 13
D.O. 18.01.2019
serán consideradas las observaciones que tengan por objeto modificar el plan de siembra informada conforme al artículo 24 para cada centro de cultivo integrante de la agrupación, si ello se traduce en una nueva clasificación de bioseguridad de la agrupación en un nivel más bajo que aquella que ya ha sido informada a los titulares. En ningún caso serán consideradas nuevas proyecciones de siembra para la agrupación de concesiones que haya quedado clasificada en el nivel de bioseguridad más bajo.

    Vencido el plazo señalado en el inciso anterior, la Subsecretaría fijará, por resolución fundada, la densidad de cultivo definitiva. Dicha resolución se publicará en extracto en el Diario Oficial y en forma íntegra en su sitio de dominio electrónico y en el del Servicio, de conformidad con el artículo 174 de la ley.

    La reclamación de la densidad fijada, así como su revisión al término del ciclo productivo, se someterá a las disposiciones de los incisos 4º y 5º del artículo 86 bis de la ley.