Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 59. La densidad de cultivo por agrupación no se aplicará al o a los centros de cultivo integrantes de ella cuyo titular suscriba un programa de manejo para someter a la medida de porcentaje de reducción de siembra a Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 18.01.2019
todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad para el próximo período productivo. Tampoco se aplicará la densidad de cultivo por agrupación a una o más concesiones integrantes de ella cuyo titular ya tenga vigente un programa de manejo suscrito por más de un período productivo, que haya incluido la medida de porcentaje de reducción de siembra individual para todos los centros de cultivo de que sea titularDecreto 216, ECONOMÍA
Art. ÚNICO N° 5 a)
D.O. 05.08.2017
. Con todo, aun en caso de tener vigente un programa de manejo individual suscrito por más de un período productivo, no se aplicará la medida de porcentaje de reducción de siembra individual si se verifica la condición señalada en el Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 1 N° 6
D.O. 17.12.2020
inciso final del artículo 61. La Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 18.01.2019
opción por el porcentaje de reducción de siembra podrá ser comunicada a la Subsecretaría por el titular a quien fue otorgada la concesión o por el controlador del grupo empresarial. En el evento que ambos titulares hubieren efectuado una comunicación a la Subsecretaría y ella fuere contradictoria, la opción por el porcentaje de reducción de siembra será rechazada.
    Para los efectos del porcentaje de reducción de siembra se considerará titular de lasDecreto 216
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 05.08.2017
concesiones tanto a aquel a quien se haya otorgado la concesión como al controlador del grupo empresarial en el que se encuentre la persona jurídica a quien se le otorgó la concesión en los términos previstos en el artículo 96 de la ley 18.045. La calidad de controlador deberá ser acreditada a la Subsecretaría, conforme a la normativa vigente, en el mes de enero y de julio, dependiendo si la fijación de la densidad de cultivo debe realizarse para la agrupación en los meses de abril u octubre, respectivamente.