Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016 Artículo 59. La densidad de cultivo por agrupación no se aplicará al o a los centros de cultivo integrantes de ella cuyo titular suscriba un programa de manejo para someter a la medida de porcentaje de reducción de siembra a Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 18.01.2019todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad para el próximo período productivo. La opción por el Decreto 40, ECONOMÍA
N° 15
D.O. 27.12.2021porcentaje de reducción de siembra podrá ser comunicada a la Subsecretaría por el titular a quien fue otorgada la concesión o por el controlador del grupo empresarial. En el Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 18.01.2019evento que ambos titulares hubieren efectuado una comunicación a la Subsecretaría y ella fuere contradictoria, la opción por el porcentaje de reducción de siembra será rechazada.
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016 Artículo 59. La densidad de cultivo por agrupación no se aplicará al o a los centros de cultivo integrantes de ella cuyo titular suscriba un programa de manejo para someter a la medida de porcentaje de reducción de siembra a Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 a)
D.O. 18.01.2019todos los centros de cultivo de que sea titular y que correspondan al mismo semestre de fijación de la densidad para el próximo período productivo. La opción por el Decreto 40, ECONOMÍA
N° 15
D.O. 27.12.2021porcentaje de reducción de siembra podrá ser comunicada a la Subsecretaría por el titular a quien fue otorgada la concesión o por el controlador del grupo empresarial. En el Decreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 16 b)
D.O. 18.01.2019evento que ambos titulares hubieren efectuado una comunicación a la Subsecretaría y ella fuere contradictoria, la opción por el porcentaje de reducción de siembra será rechazada.
Para los efectos del porcentaje de reducción de siembra se considerará titular de lasDecreto 216
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 05.08.2017 concesiones tanto a aquel a quien se haya otorgado la concesión como al controlador del grupo empresarial en el que se encuentre la persona jurídica a quien se le otorgó la concesión en los términos previstos en el artículo 96 de la ley 18.045. La calidad de controlador deberá ser acreditada a la Subsecretaría, conforme a la normativa vigente, en el mes de enero y de julio, dependiendo si la fijación de la densidad de cultivo debe realizarse para la agrupación en los meses de abril u octubre, respectivamente.
Art. ÚNICO N° 5 b)
D.O. 05.08.2017 concesiones tanto a aquel a quien se haya otorgado la concesión como al controlador del grupo empresarial en el que se encuentre la persona jurídica a quien se le otorgó la concesión en los términos previstos en el artículo 96 de la ley 18.045. La calidad de controlador deberá ser acreditada a la Subsecretaría, conforme a la normativa vigente, en el mes de enero y de julio, dependiendo si la fijación de la densidad de cultivo debe realizarse para la agrupación en los meses de abril u octubre, respectivamente.