Decreto 74, ECONOMÍA
Art. 1 N° 10
D.O. 23.08.2016
    Artículo 63. La Subsecretaría rechazará el porcentaje de reducción de siembra individual por ser inferior al determinado por la Subsecretaría, por no proceder esta opción respecto de todos los centros de cultivo del titular por haber incurrido en la condición señalada en el Decreto 123, ECONOMÍA
Art. 1 N° 7
D.O. 17.12.2020
inciso final del artículo 61 o por incumplimiento de cualquier otro requisito.
    De verificarse algunas de las condiciones indicadas en el inciso anterior, la resolución de la Subsecretaría que fije la densidad de cultivo de la agrupación deberá incorporar a los centros de cultivo respecto de los cuales se rechazó el porcentaje de reducción de siembra individual, todos los cuales quedarán sometidos a dicha densidad.