Artículo 23 D ter. El prDecreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 6
D.O. 18.01.2019
ograma de mejoramiento genético de reproductores a que se refiere la letra d) del artículo anterior, deberá ser presentado a la Subsecretaría por el titular de la concesiónDecreto 123, ECONOMÍA
Art. 1 N° 2
D.O. 17.12.2020
. Dicho programa deberá indicar el plazo de ejecución del mismo.
    En el plazo de dos meses contados desde la admisión a trámite, la Subsecretaría deberá pronunciarse mediante resolución. En los casos en que la solicitud dé cumplimiento a los contenidos exigidos de acuerdo al artículo 23 D quáter, la Subsecretaría aprobará el programa y deberá establecer la frecuencia de entrega de los informes de avance de dicho programa, en atención a la metodología que este último presente. En los casos en que falten antecedentes para el pronunciamiento, la Subsecretaría remitirá carta al titular para que complete la solicitud en el plazo de 20 días hábiles. En los casos que existan inconsistencias, se rechazará la solicitud.
    Conforme a los resultados obtenidos, se podrá ampliar el plazo de ejecución del programa, previa solicitud del titular presentada al menos tres meses antes del vencimiento del plazo de ejecución original.