Artículo 23 D quáter. EDecreto 157, ECONOMÍA
Art. 1 N° 6
D.O. 18.01.2019
l programa de mejoramiento genético deberá dar cumplimiento a lo siguiente:
    a) Contar con un registro Decreto 40, ECONOMÍA
N° 5 a) y b)
D.O. 27.12.2021
genealógico que indique las características fenotípicas que se requieren trabajar;
    b) Contar con un sistema de identificación por cada ejemplar que será mantenido en el mar;
    c) Indicar el diseño de las actividades a desarrollar, objetivos, metodología, resultados esperados, especie o especies, según corresponda, y número de ejemplares máximo que considerará el programa;
    d) Indicar el o los centros de cultivo que serán parte del programa, incluidas las pisciculturas.
    Se podrá adicionar cualquier otra información relevante para los fines del programa propuesto.
    En el caso que el programa comprenda centros de cultivo de un titular distinto, deberá existir un contrato de arriendo para el uso de dichos centros en un programa genético, debidamente inscrito en el registro de concesiones que lleva la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 81 de la ley.