COMPLEMENTA DECRETO Nº 1.296, DE 1966, QUE DECLARA EXENTA DE LA TASA DE DESPACHO DEL 2% A DETERMINADAS IMPORTACIONES
Santiago, 19 de Noviembre de 1966.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.390.- Vistos la facultad que me confiere la letra d) del artículo 190, de la ley Nº 16.464,
Decreto:
Compleméntase el decreto de este Ministerio Nº 1.296, de 11 de Mayo de 1966, en el sentido que se incluyen en sus disposiciones las importaciones que realicen las empresas o instituciones que se indican;
27.- Las maquinarias aún no nacionalizadas de aquellas industrias nuevas en el país, que ocupen más del 80% de materias primas nacionales, siempre que la exención de derechos e impuestos que ampare su importación haya sido decretada a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de la publicación de la ley 16.464, y que su nacionalización se efectúe dentro del plazo de un año contado desde esa fecha.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Molina Silva.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Andrés Zaldívar Larraín, Subsecretario de Hacienda.