CIRCULAR CONJUNTA Nº 2
    El Servicio Nacional de Aduanas y la Comisión Chilena del Cobre, actuando coordinadamente conforme al inciso 2º del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado, dictaron la Circular Conjunta Nº 1, de 1º de marzo de 2001, publicada en el Diario Oficial el día 8 del mismo mes, impartiendo instrucciones referidas a los procedimientos administrativos que deben utilizarse en materia de informes de importación, exportación e informes de variación del valor de la declaración de exportación (IVV), relativos a esas operaciones de comercio internacional sobre cobre y sus subproductos.
    Con motivo de las gestiones realizadas por ambas instituciones públicas, en el afán de incorporar la informática al propósito de modernización del Estado, se hace necesario introducir modificaciones a la Circular Conjunta antes citada. Además, el hecho que el Servicio Nacional de Aduanas deba cerrar sus actuales oficinas que funcionan en la ciudad de Santiago, en el edificio del Banco Central, en una fecha muy próxima, hace urgente sustituir las anteriores instrucciones, por las siguientes:

1.  A contar del mes de enero de 2002, los informes de importación y de exportación, incluidos los de variación del valor de la declaración de exportación (IVV), relativos a cobre y sus subproductos, -cualquiera sea la cantidad, forma o calidad de los mismos-, serán presentados, vía Internet, al Servicio Nacional de Aduanas, en la forma que se está haciendo actualmente.
    Para estos efectos el Servicio Nacional de Aduanas proporcionará a exportadores e importadores las consiguientes claves de acceso, de acuerdo a las normas del Capítulo X del "Compendio de Normas Aduaneras".
2.  Este Servicio solicitará a la Comisión Chilena del Cobre -por la misma vía- informar el valor que corresponda, corrientemente, a las exportaciones e importaciones de cobre y de sus subproductos en el mercado internacional.
3.  Este informe de la Comisión, favorable o desfavorable, recaído en los informes de importación, exportación e informes de variación del valor de la declaración de exportación (IVV), será comunicado a los interesados, vía Internet por el Servicio Nacional de Aduanas.
4.  En caso que los valores allí consignados, no correspondan a los imperantes en los mercados internacionales, la Comisión Chilena del Cobre los reparará en su informe, y la Aduana competente o la Dirección Nacional, en su caso, los comunicará a los interesados. Lo anterior es sin perjuicio de informar al Servicio de Impuestos Internos (SII) si fuere necesario.
5.  En uso de sus facultades, la Comisión Chilena del Cobre requiere de los exportadores e importadores de cobre y de sus subproductos, la presentación de los contratos de compraventa y demás documentos que respalden las operaciones de exportación, de importación e informes de variación del valor (IVV), tales como análisis de los productos, facturas de fletes, conocimientos de embarque, seguros y otros, que sirvan para establecer el valor final de las exportaciones de cobre y de sus subproductos. La Comisión determinará un plazo razonable para obtener tales antecedentes, en original -dentro de lo posible-, documentos que, en definitiva, ella conservará en sus archivos.

    Las futuras modificaciones a esta circular conjunta se efectuarán por otro instrumento conjunto, de la misma especie.

    Santiago, Enero de 2002.- Director Nacional Servicio Nacional de Aduanas.- Vicepresidente Ejecutivo, Comisión Chilena del Cobre.