Artículo 2°.- Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal y los bosques naturales y artificiales quedarán sujetos a los planes de manejo aprobados por laDL 2565, AGRICULTURA
Art. SEGUNDO b)
D.O. 03.04.1979 Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal.
Art. SEGUNDO b)
D.O. 03.04.1979 Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a las modalidades y obligaciones dispuestas en el decreto ley N° 701, de 1974, sobre fomento forestal.