Art. 7° Se concede a los particulares que planten bosques en terrenos forestales y que se sometan a los reglamentos respectivos, un premio por hectárea de terreno embosquecido, de 200 a $ 400 del río Coquimbo al norte; de 100 a $ 200 al sur del mismo río. Este premio se pagará por una sola vez y tendrán derecho a él únicamente por las plantaciones que se hayan ejecutado después de la fecha del Decreto-Ley núm. 656, de 17 de Octubre de 1925, y cuenten con más de tres años de edad.
El monto total de estos premios no podrá exceder de la suma de $ 200,000 al año; pasando de esta cantidad se distribuirá esta suma a prorrata entre los interesados.