Art. 9° Se autoriza al Presidente de la República para proporcionar a las Municipalidades, otras corporaciones, a particulares y a sociedades de plantaciones legalmente constituídas, facilidades para la realización de sus objetivos, las que, según los casos, podrán consistir:
    a) En entrega de semillas;
    b) En rebaja de precios de las plantas criadas en los Viveros Fiscales; y
    c) En ejecución de estudios previos y proyectos de plantación.
    El Reglamento de esta Ley fijará las normas a que deberán someterse estas facilidades.