Art. 10. Con el objeto de regularizar el comercio de maderas, garantizar la vida de determinadas especies arbóreas y conservar la belleza del paisaje, el Presidente de la República podrá establecer reservas de bosques Ley 21600
Art. 151 N° 1 a)
D.O. 06.09.2023en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. La expropiación se hará en la forma indicada en el artículo 8° de esta Ley.
Art. 151 N° 1 a)
D.O. 06.09.2023en los terrenos fiscales apropiados a dichos fines y en terrenos particulares que se adquieran por compra o expropiación. La expropiación se hará en la forma indicada en el artículo 8° de esta Ley.
Con el objeto de obtener un mejor aprovechamiento deLEY 17286
Art. 2º Nº 1 lasLey 21600
Art. 151 N° 1 b)
D.O. 06.09.2023 Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. AsimisLEY 18768
Art. 85
D.O. 29.12.1988mo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a las Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esas Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio.
Art. 2º Nº 1 lasLey 21600
Art. 151 N° 1 b)
D.O. 06.09.2023 Reservas Forestales, la Corporación Nacional Forestal podrá celebrar toda clase de contratos que afecten a dichos bienes y ejecutar los actos que sean necesarios para lograr esa finalidad. AsimisLEY 18768
Art. 85
D.O. 29.12.1988mo, podrá establecer y cobrar derechos y tarifas por el acceso de público a las Reservas Forestales que él determine, y por la pesca y caza en los lugares ubicados dentro de esas Reservas. Los dineros y productos que se obtengan ingresarán al patrimonio de dicho servicio.
NOTA:
El artículo 38 letra a) de la LEY 18362, derogó el el presente artículo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la misma ley, esta regirá a partir desde la fecha en que entre en plena vigencia la ley 18348, la que a su vez, según lo dispone su artículo 19, entrará en vigencia el día en que se publique en el Diario Oficial el Decreto por el cual el Presidente de la República disuelva la Corporación Nacional Forestal o apruebe su disolución.
El artículo 38 letra a) de la LEY 18362, derogó el el presente artículo. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la misma ley, esta regirá a partir desde la fecha en que entre en plena vigencia la ley 18348, la que a su vez, según lo dispone su artículo 19, entrará en vigencia el día en que se publique en el Diario Oficial el Decreto por el cual el Presidente de la República disuelva la Corporación Nacional Forestal o apruebe su disolución.