Art. 16. Se autoriza al Presidente de la República para habilitar ríos flotables y navegables, construir ferrocarriles madereros y puertos fluviales, destinados a facilitar el transporte de maderas.
    Los particulares interesados en la construcción de estas obras, deberán formar comunidades de transportes, las que contribuirán con el 40% a lo menos, del valor de dichas obras. Queda así mismo autorizado el Ejecutivo, para emitir bonos del 8% con 1/2% de amortización, que se destinarán exclusivamente a los fines señalados en el presente artículo, debiendo constituirse primera hipoteca sobre las propiedades que han contribuído a estas mejoras.
    Un reglamento determinará la forma en que se harán los estudios, la ejecución y pago de las obras, como asimismo el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Estado.