Art. 21.- La corta o destrucción de árboles yDL 400, INTERIOR
Art. 2º a y b)
D.O. 08.04.1974 arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales.
Art. 2º a y b)
D.O. 08.04.1974 arbustos, en contravención a lo establecido en el artículo 5°, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de diez a veinte sueldos vitales mensuales.