Art. 28°. Corresponderá la supervigilancia delDL 400, INTERIOR
Art. 2º b)
D.O. 08.04.1974 cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en materia de bosques al Ministerio de Agricultura, por intermedio del Servicio Agrícola y Ganadero.
Art. 2º b)
D.O. 08.04.1974 cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en materia de bosques al Ministerio de Agricultura, por intermedio del Servicio Agrícola y Ganadero.
NOTA:
El Art. 64 de la LEY 20283, publicada el 30.07.2008, dispuso el traspaso de las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas por el presente artículo al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda.
El Art. 64 de la LEY 20283, publicada el 30.07.2008, dispuso el traspaso de las competencias, funciones y atribuciones en materia forestal otorgadas por el presente artículo al Servicio Agrícola y Ganadero o a su Director, a la Corporación Nacional Forestal o a su Director Ejecutivo, según corresponda.