ACLARA SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO LEY N° 534, DE 1974

    Santiago, 2 de Enero de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 837.- Visto, lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 52.7, de 1974, y Considerando: La necesidad de fijar el verdadero sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el articulo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, por vía de interpretación auténtica, pero sin afectar, sin embargo, las situaciones producidas al amparo de la doctrina administrativa establecida con anterioridad a la dictación del presente decreto ley.

    La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente
    Decreto ley:

    Articulo 1°- Declárase, fijando el sentido del artículo 23 del decreto ley N° 534, de 1974, que quedan excluidos de sus beneficios los personales no sujetos a cuotas de eliminación, señalados en el inciso final del artículo 22 del citado decreto ley.

    Artículo 2°- El presente decreto ley surtirá efectos a contar desde la fecha de su publicación en el Diaria Oficial.

    Regístrese en la Contraloría General de la República.- Publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Aunada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Fernando Léniz Cerda, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel G. Frez Arancibia, Teniente Coronel, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.