FIJA TEXTO DEFINITIVO AL ARTICULO 197 DE LA LEY N.o 10,343, RELACIONADO CON LA PENSION DE RETIRO DE LOS PILOTOS DE LA LINEA AEREA NACIONAL
Núm. 4,402.- Santiago, 19 de Mayo de 1953.- Visto el oficio N.o 2,962, de fecha 23 de Abril del presente año, en que la H. Cámara de Diputados expresa que, al comunicar al Poder Ejecutivo el proyecto que fuera promulgado como ley N.o 10,343, se incurrió en un error de transcripción al omitir en el artículo 197 del texto legal referido la conjunción "o" entre las palabras "esta institución" y "en la Fuerza Aérea de Chile", Decreto:
Se declara que el texto definitivo y auténtico del
artículo 197 de la ley N.o 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952, es el siguiente:
"Serán computables para la pensión de retiro de los pilotos de la Línea Aérea Nacional los servicios prestados en esta institución o en la Fuerza Aérea de Chile, siempre que por tales servicios se hayan efectuado o se efectúen las cotizaciones correspondientes a la Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas".
"Dichos servicios se liquidarán a razón de un 30 avo del sueldo y asignaciones referidas en el artículo anterior, por cada año de servicios de esta clase de prestaciones".
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Juan B. Rossetti.