Art. 15. El Presidente de la República podrá conceder, asimismo, título gratuito de dominio a las personas jurídicas y a las corporaciones o fundaciones de derecho público que posean actualmente terrenos fiscales destinados a servicios municipales, al culto, a establecimientos de enseñanza o de beneficencia, campos de deporte o a cementerios, sin necesidad de que acrediten cumplir los requisitos señalados en el artículo 12.
    La concesión se limitará a la extensión que ocupen en la actualidad y no podrá exceder en ningún caso de cinco hectáreas y se otorgará condicionalmente, mientras los terrenos se mantengan destinados a los fines que se indican.