Art. 30. Los terrenos que quedaren sobrantes se inscribirán a nombre del Fisco en los Conservadores de Bienes Raíces respectivos, previa presentación de una minuta en que indiquen: la cabida, lugar, nombre y deslindes del terreno, agregándose una copia del plano y del acta de mensura debidamente autorizada, que se protocolizará junto con la minuta.