Artículo transitorio. Para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del nuevo artículo 11 transitorio incorporado por esta ley, el Director del Instituto Nacional de Deportes de Chile, a más tardar el 31 de marzo de 2002, mediante una o más resoluciones, deberá determinar los trabajadores que, habiéndose desempeñado en los Consejos ininterrumpidamente y bajo un mismo contrato de trabajo, a lo menos, desde la fecha de publicación de la ley Nº 19.712, serán objeto de tales contrataciones.".