FIJA PLANTA MINISTERIO DE EDUCACION Y DIRECCIONES DEPENDIENTES
    Santiago, 21 de Agosto de 1930.- Vistas las facultades que me confiere la ley número 4,795, de 22 de Febrero del año en curso
    Decreto:

    1.o Traspásanse al ítem 7|1|1 del Presupuesto vigente los saldos que se indican, disponibles en 31 del actual, de los ítem que se detallan:
De 7|2|1 "Oficina Central e Inspección_____ $ 1.141,666
De 7|3|1 "Dirección General"_______________    208,400
De 7|5|1 "Dirección General"_______________      70,466
De 7|6|1 "Dirección General"_______________      45,533
                                            ___________
                                            $ 1.466,065

    2.o Fíjase la siguiente planta para la secretaría del Ministerio de Educación y para las direcciones de Educación Primaria, de Educación Secundaria, de Educación Industrial y de Educación Comercial, a contar desde el 1.o de Setiembre próximo:
    Subsecretaría:
  Subsecretario grado 4.o______________$ 42,000 $ 42,000
  1 empleado grado  5.o ______________  36,000  36,000
  2 empleados grado 6.o_______________  30,000  60,000
  2 empleados grado 8.o_______________  24,000  48,000
  2 empleados grado 10.o _____________  18,000  36,000
  2 empleados grado 11.o______________  15,000  30,000
  7 empleados grado 13.o______________  12,000  84,000
  9 empleados grado 17.o______________  9,000  81,000
  13 empleados grado 22.o______________  6,000  78,000
    Personal del servicio
1 mayordomo jefe grado 20.o___________$  7,200 $  7,200
1 mayordomo 2.o, grado 22.o___________  6,000    6,000
1 chófer grado 22.o___________________  6,000    6,000
1 telefonista grado 24.o______________  4,800    4,800
2 porteros 1.os, grado 24_____________  4,800    9,600
3 porteros 2.os, grado 25.o___________  4,200  12,600
    Dirección de Educación Primaria:
1 director grado 3.o__________________  48,000  48,000
1 empleado grado 7.o _________________  27,000  27,000
5 empleados grado 9.o_________________  21,000  105,000
1 empleado grado 13.o_________________  12,000  12,000
7 empleados grado 22.o________________  6,000  42,000
    Inspección:
16 directores provinciales grado 8.o__  24,000  384,000
16 empleados grado 24.o_______________  4,800  76,800
49 inspectores locales grado 11.o_____  15,000  735,000
    Dirección de Educación Secundaria:
1 director grado 3.o__________________  48,000  48,000
2 empleados grado 5.o_________________  36,000  72,000
2 empleados grado 7.o_________________  27,000  54,000
2 empleados grado 11.o________________  15,000  30,000
1 empleado grado 13.o_________________  12,000  12,000
3 empleados grado 17.o________________  9,000  27,000
    Dirección de Educación Industrial:
1 director grado 4.o__________________  42,000  42,000
1 empleado grado 9.o__________________  21,000  21,000
1 empleado grado 10.o_________________  18,000  18,000
1 empleado grado 11.o_________________  15,000  15,000
2 empleados grado 13.o________________  12,000  24,000
1 empleado grado 20.o_________________  7,200    7,200
1 empleado grado 22.o_________________  6,000    6,000
  Dirección de Educación Comercial:
1 director y director del Instituto
    Superior de Comercio grado 4.o______ 42,000  42,000
1 empleado grado 5.o__________________  36,000  36,000
1 empleado grado 13.o_________________  12,000  12,000
1 empleado grado 17.o_________________  9,000    9,000
    3.o El gasto por los cuatro meses del presente año, que origine el pago de los sueldos fijados en la planta establecida en el número anterior, que asciende a la suma de $ 815,400, se deducirá de 7|1|1 del presupuesto vigente, suplementado en la forma indicada en el número 1.o.
    4.o Con cargo a la economía que se produce en el ítem 7|1|1 por el menor gasto que significa la planta fijada por este decreto, y que asciende a la suma de $ 850,065, podrá imputarse el gasto que demande el mejoramiento del sueldo de los profesores de primera clase, del grado 11.o, y de los profesores de segunda clase, de los grados 10.o, y 11.o de educación primaria.

    Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- C. IBAÑEZ C.- Bmé. Blanche E.- Julio Philippi.