Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por diez miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Dos Senadores y dos Diputados, designados por sus respectivas Cámaras;
    b) Los Alcaldes de las I. Municipalidades de Coyhaique y Puerto Aysén;
    c) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
    d) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales;
    e) Un representante de la Embajada de Alemania, y f) Un representante de la familia del explorador Augusto Grosse Ickler.

    La comisión elegirá a su presidente. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate dirimirá el presidente.