PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA (LINEA CREDITICIA MEDIOAMBIENTAL CORFO)

    Núm. 515.- Santiago, 13 de noviembre de 2001.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 1 de junio de 2001 los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federal de Alemania suscribieron, en Berlín, el Convenio sobre Cooperación Financiera (Línea Crediticia Medioambiental CORFO).
    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del mencionado Convenio.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera (Línea Crediticia Medioambiental, CORFO), suscrito el 1 de junio de 2001; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
    Anótese, tomese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Alberto Yoacham Soffia, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA SOBRE COOPERACION FINANCIERA (LINEA CREDITICIA MEDIOAMBIENTAL CORFO)

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, en el espíritu de las relaciones amistosas existentes entre la República de Chile y la República Federal de Alemania, deseando consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de una cooperación financiera entre ambas Partes,
    conscientes de que el mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Convenio, con el propósito de contribuir al desarrollo social y económico en la República de Chile,
    en el marco del Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania, suscrito en Santiago, Chile, el 3 de agosto de 1990,
    con referencia a las Notas Verbales de la Embajada de la República Federal de Alemania en Santiago, Chile, del 17 de diciembre de 1999 y del 27 de diciembre de 2000, han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    (1) El Gobierno de la República Federal de Alemania otorgará al Gobierno de la República de Chile la posibilidad de obtener del Kreditanstalt für Wiederaufbau ("Instituto de Crédito para la Reconstrucción"), Frankfurt/Main, un préstamo por un total de hasta 30.000.000,- DM (en letras: treinta millones de Marcos Alemanes) para medidas complementarias relativas al proyecto "Créditos a la Pequeña y Mediana Industria" en materia medioambiental y regional, si estas medidas, después de examinado, resultan dignas de apoyo.
    (2) El Gobierno de la República Federal de Alemania está en principio dispuesto a asumir, complementariamente a la suma mencionada en el párrafo 1), de conformidad con las directrices internas de la República Federal de Alemania y siempre y cuando se cumplan los requisitos de cobertura, una garantía por un valor de hasta 65.000.000,- DM (en letras: sesenta y cinco millones de Marcos Alemanes) a fin de facilitar la concesión de créditos combinados de cooperación financiera por parte del Kreditanstalt für Wiederaufbau ("Instituto de Crédito para la Reconstrucción"), Frankfurt/Main, para el proyecto mencionado en el párrafo 1.
    (3) El proyecto mencionado en el párrafo 1 podrá ser reemplazado, en el marco del citado Convenio de Cooperación Financiera de 1990, por otro si el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen.

    Artículo 2

    El empleo de la suma mencionada en el Artículo 1, las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de suministros/encargos se fijarán por el contrato que habrá de concertarse entre el Kreditanstalt für Wiederaufbau ("Instituto de Crédito para la Reconstrucción") y el receptor de los préstamos, contrato que estará sujeto a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania.
    La aprobación de la suma mencionada en el Artículo 1, párrafo 1, caducará si el respectivo contrato de préstamo no se celebra dentro de un plazo de ocho años, contado a partir del año de la autorización del compromiso. Para la suma parcial de 15.000.000,- DM (en letras: quince millones de Marcos Alemanes) el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2007. Para la suma restante de 15.000.000,- DM (en letras: quince millones de Marcos Alemanes) el plazo concluirá el 31 de diciembre de 2008.

    Artículo 3

    El Gobierno de la República de Chile pagará en lugar del Kreditanstalt für Wiederaufbau ("Instituto de Crédito para la Reconstrucción") todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República de Chile en relación con la concertación y ejecución del contrato mencionado en el Artículo 2, de conformidad con lo establecido en el citado Convenio sobre Cooperación Financiera de 1990.

    Artículo 4

    Respecto a los transportes marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión del préstamo, el Gobierno de la República de Chile permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte, no adoptará medidas que excluyan o dificulten la participación con igualdad de derechos de las empresas de transporte con sede en la República Federal de Alemania, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas.

    Artículo 5

    En todo aquello no previsto en el presente Convenio, se aplicarán las disposiciones del citado Convenio sobre Cooperación Financiera de 1990.

    Artículo 6

    El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación en que cada una de las Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos exigidos en su legislación interna para tal efecto.

    Hecho en Berlín, el 1 de junio de 2001, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República Federal de Alemania.