REGLAMENTO DEL FONDO DE FOMENTO DE MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL REGIONALES, PROVINCIALES Y COMUNALES
    Núm. 45.- Santiago, 25 de julio de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y el Ejercicio del Periodismo, publicada en el D.O. del 4/6/2001; y la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    D e c r e t o:

    TITULO PRIMERO

    Del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación
Social Regionales, Provinciales y Comunales
    Artículo 1º.- El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales tiene como objetivo principal contribuir al financiamiento de proyectos relativos a la realización, edición y difusión de programas o suplementos de carácter regional o local.
Este fondo estará integrado por los recursos que anualmente le acuerde la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.
    TITULO SEGUNDO

    De la administración y distribución regional de los
recursos del Fondo de Fomento de Medios de Comunicación
Social Regionales, Provinciales y Comunales
    Artículo 2º.- El Fondo será administrado por el Ministerio Secretaría General de GobiernoDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 1 a)
D.O. 08.02.2012
, quien deberá coordinar, realizar el seguimiento y evaluar en conjunto con las Regiones las distintas etapas de llamado, selección y asignación del Fondo.
    El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales estará constituido por los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a través del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    El Fondo de Fomento de Medios de Comunicación Social Regionales, Provinciales y Comunales, será distribuido de acuerdo a los siguientes criterios:
    Del total del Fondo se descontará un ocho por ciento (8%) para gastos de implementación, gestión y seguimiento de los proyectos.
    A la Región Metropolitana le corresponderá un 10% del fondo restante.
    El total restante del Fondo, será repartido de la siguiente manera:

    a) Un cuarto del restante del Fondo será distribuido por partes iguales entre las restantesDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 1 b)
D.O. 08.02.2012
regiones.
    b) Los otros dos cuartos del Fondo, serán distribuidos entre las regiones a prorrata de la incidencia de población sobre el total nacional, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas; y
    c) Un cuarto será distribuido por partes iguales entre las nueveDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 1 c)
D.O. 08.02.2012
regiones de menor densidad demográfica, de acuerdo a cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas.


    TITULO TERCERO

    De la asignación de los recursos del Fondo
    Artículo 3º.- La asignación de la parteDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.02.2012
o cuota, que de los recursos del Fondo corresponda a cada región, según la distribución establecida en el artículo anterior, será efectuada por el respectivo Consejo Regional, previo concurso público, destinando al menos un 60% a los proyectos de radiodifusión sonora.

    TITULO CUARTO

    De los concursos

    Párrafo 1º. Disposiciones generales
    Artículo 4º.- Los concursos públicos deberán ser convocados por los respectivos Consejos Regionales durante el primer trimestre de cada ejercicio y, si al cabo de un proceso de selección quedaren recursos remanentes, se deberá convocar a nuevos concursos públicos para su asignación.
    No obstante, en aquellos casos en queDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 08.02.2012
los remanentes, por su bajo monto, no justificaran la realización de nuevos concursos públicos, o bien, cuando por encontrarse en el último trimestre del año respectivo no se alcanzaran a cumplir los plazos mínimos exigidos por este Reglamento para un procedimiento concursal, se podrán reasignar a una o más regiones, siempre que éstas cuenten con una lista de espera de proyectos, y que dicha reasignación se realice considerando criterios objetivos

    Artículo 5º.- Corresponderá a los Consejos Regionales con la asesoría del Ministerio Secretaría General de GobiernoDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 4 a)
D.O. 08.02.2012
, las siguientes funciones:

    a) Aprobar las bases del concurso, de acuerdo al texto Decreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 4 b)
D.O. 08.02.2012
propuesto por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, no pudiendo modificar o suprimir las ponderaciones otorgadas a los criterios de evaluación, los montos máximos adjudicables por proyecto y el puntaje mínimo que estos deban cumplir para ser seleccionados.
    Cuando el Consejo estimare necesario introducir cambios a las bases de los concursos, éstos en caso alguno podrán modificar lo establecido en la presente letra a) y lo dispuesto en este Reglamento. En caso de incorporarse otros cambios, éstos deberán ser adoptados en un plazo máximo de cinco días hábiles, comunicando al Ministerio Secretaría General de Gobierno tal decisión, dentro del mismo plazo.
    Transcurridos diez días hábiles desde la recepción de las bases en la Oficina de Partes del respectivo Gobierno Regional, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá solicitar la aprobación de las bases enviadas. Si dentro del plazo de cinco días hábiles el Consejo no emitiere pronunciamiento, se entenderán aprobadas las bases originalmente enviadas, lo cual será certificado de oficio por el ministro de fe del respectivo Consejo Regional.
    La certificación indicada en el inciso anterior implicará que las bases del concurso no podrán ser modificadas por dicho Consejo con posterioridad.
    b) Hacer las publicaciones que correspondan;
    c) Elaborar los respectivos contratos de los proyectos adjudicados;
    d) Realizar, el seguimiento y evaluación de los proyectos en ejecución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º.

    Artículo 6º.- Las convocatorias a los concursosDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 08.02.2012
públicos deberán difundirse, con a lo menos quince días hábiles de antelación a la fecha de cierre del proceso de recepción de las postulaciones, a través de uno o más medios de comunicación social regionales

    Artículo 7: Podrán participar todos los medios deDTO 46,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 1
D.O. 22.03.2005
comunicación social, los que deberán cumplir con las bases técnicas generales y las prescripciones del presente reglamento.
    Medio de comunicación social es para todos los efectos legales, aquellos aptos para transmitir, divulgar, difundir o propagar, en forma estable y periódica, textos, sonidos o imágenes destinados al público cualesquiera sea el soporte o instrumento utilizado.
    Los medios de comunicación social deberán, según su naturaleza, presentar los antecedentes que acrediten su personalidad, mandatos de representación legal, todos vigentes al momento de concursar.
    Los medios de comunicación social escrito deberán presentar copia autorizada del inicio de actividades que debe ser enviada al Director de la Biblioteca Nacional.
    En los casos de los medios de comunicación social de servicios de radiodifusión sonora o televisiva deberán tener la concesión o permisos correspondiente al día y mantenerlos vigentes durante el transcurso del proyecto.
    Cualquier otro medio de comunicación social cuyo soporte sea distinto a los anteriores, deberá presentar iniciación de actividades y documentos o antecedentes que acrediten su existencia como tal.


    Artículo 8º.- Los proyectos deberán ser presentados convenientemente individualizados y descritos, de modo que contengan los elementos suficientes para efectuar su cabal evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el presente reglamento y las bases del respectivo concurso.
    Artículo 9º.- Los proyectos postulados deberán ser concebidos para insertarse en la oferta programática de los medios de comunicación regional y podrán abarcar una gran cantidad de géneros o contenidos como por ejemplo campañas de bien público, historias, series, documentales, guiones, microprogramas, spots, reportajes, representaciones, narraciones, suplementos, etc. los cuales deberán versar sobre las siguientes áreas:

a)  arte y cultura regionales
b)  educación
c)  historia regional
d)  iniciativas de identidad cultural
e)  economía y desarrollo regionales
f)  información regional, provincial y comunal
    Artículo 10º.- Para iniciar el o los concursos que tengan lugar en un ejercicio presupuestario, los Consejos Regionales establecerán, en la segunda quincena del mes de enero de cada año, una Comisión Regional compuesta de ochoDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 6 a)
D.O. 08.02.2012
personas, de acuerdo a la siguiente representación:

a)  Un representante del Colegio de Periodistas, designado por la instancia regional respectiva.
b)  Una persona que represente a la Asociación de Radiodifusores de Chile, designada por el respectivo Comité Regional.
c)  Un representante regional de la Asociación Nacional de la Prensa en aquellas regiones donde ésta esté constituida como tal. En el caso de que no exista organización gremial regional de la Prensa y Televisión, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno convocará a todos los medios escritos y televisivos de la región para que éstos designen un representante en la Comisión Regional.
d)  Un representante del Consejo Regional, elegido por mayoría absoluta de sus miembros.
e)  Un representante del Intendente.
f)  Un representante del Secretario Regional Ministerial de Educación.
g)  El Secretario Regional Ministerial de Gobierno, quien además actuará como Secretario y Ministro de Fe de la Comisión Regional respectiva.
h)  Un representante de la Secretaría Regional Ministerial de Economía.Decreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 6 b)
D.O. 08.02.2012
    Se podrán designar además, siguiendo los mismos criterios anteriores, miembros suplentes, cuando acontecieren a su respecto las circunstancias previstas en el artículo 12º de este Reglamento. Con todo, respecto de aquellos miembros que fuesen funcionariosDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 6 c)
D.O. 08.02.2012
públicos, se aplicarán las normas pertinentes en materia de subrogación y probidad administrativa.
    La Comisión Regional será presidida por uno de sus integrantes, elegido al efecto por sus pares.

    Artículo 11º.- En el proceso de selecciónDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 08.02.2012
de los proyectos postulados, sólo tendrán derecho a voto los ocho miembros de la Comisión Regional.

    Artículo 12º.- Ningún miembro de la Comisión Regional podrá tener participación directa ni indirecta en la concepción, formulación o ejecución de los proyectos presentados al concurso. Asimismo, todo miembro de la Comisión Regional deberá inhabilitarse de oficio, si en alguno de los proyectos postulados tuvieren interés él, su cónyuge, sus parientes por consanguinidad en la línea recta hasta el tercer grado y en la colateral hasta el cuarto, ambos inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado o personas ligadas a él por adopción.
    Artículo 13º.- Los miembros de las Comisiones RegionalesDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 08.02.2012
desempeñarán las siguientes funciones en los concursos:

    a) evaluar los proyectos que resultaron admisibles, conforme a lo señalado en las Bases del concurso.
    b) proponer fundadamente la cuantía del financiamiento para cada proyecto, de acuerdo a las Bases respectivas.
    c) elaborar un listado, en estricto orden de precedencia, de proyectos que, no obstante meritorios, no hayan resultado seleccionados, para el caso en que proceda una nueva adjudicación de los recursos del Fondo, ocasionada por la no comparecencia a suscribir el respectivo convenio de ejecución o el incumplimiento del mismo por parte de alguno de los responsables de los proyectos seleccionados.
    Al término de sus funciones, la Comisión Regional deberá dar cuenta por escrito, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, del cumplimiento de su cometido al Consejo Regional y a la Subsecretaría General de Gobierno.

    Artículo 14º.- Las postulaciones de proyectos deberán ser presentadas ante la Secretaría Regional Ministerial de Gobierno -en cuyo territorio jurisdiccional deban ser ejecutados- y en la Subsecretaría General de GobiernoDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 08.02.2012
en el caso de la Región Metropolitana, de acuerdo a los formularios de postulación que ella haya elaborado y puesto a disposición de los interesados oportunamente; y si se tratare de proyectos postulados por personas residentes en el extranjero, se aplicará la misma regla.
    Los proyectos deberán ser presentados Decreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 08.02.2012
por escrito en la Oficina de Partes que corresponda, o por vía electrónica en el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en los términos y condiciones que indiquen las bases respectivas.
    Los órganos a que se refiere el inciso 1º, deberán remitir los proyectos al Consejo Regional, previo informe sobre el mismo.

    Artículo 15º.- Si quien presenta el proyecto es unaDTO 46,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 2
D.O. 22.03.2005
persona natural propietaria de un medio de comunicación social, se tendrá a ésta como su responsable para todos los efectos legales; y si el proyecto fuere postulado por una persona jurídica, se considerará como su responsable a quien haya acreditado ser su representante legal.

    Artículo 16º.- El financiamiento de los proyectosDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
no podrá extenderse más allá del término del respectivo ejercicio presupuestario.



    Artículo 17º.- Todo proyecto deberá considerar suDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
realización a través de uno o más medios de comunicación social, cuyos estudios principales o salas de redacción se encuentren situados en el territorio jurisdiccional de la región en que deban ser ejecutados.

    Párrafo 2º. De la evaluación y selección de los
proyectos
Decreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 08.02.2012
    Artículo 18º.- Una vez expirado el plazo de presentación de las postulaciones establecido en la respectiva convocatoria, el Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la región respectiva, y la Subsecretaría General de Gobierno en la Región Metropolitana, verificará el cumplimiento de los requisitos y exigencias de carácter formal establecidos en las Bases del concurso, de lo cual dejará constancia en cada uno de los expedientes que abra para cada postulación.
    Si alguna postulación fuere extemporánea, se deberá declarar de plano su inadmisibilidad. En los demás casos se podrá solicitar a los participantes, en la forma señalada en las bases, que salven errores u omisiones formales o adjunten antecedentes otorgados por algún organismo público que hubieran omitido presentar al momento de efectuar dicha postulación. Dicha solicitud deberá hacerse de manera general e igualitaria, de manera de abarcar a todos los participantes que se encuentren en la misma situación

    Artículo 19º.- Realizado que sea el examen indicadoDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
en el artículo anterior, el Ministerio Secretaría General de Gobierno remitirá a la Comisión Regional los expedientes de aquellas postulaciones, que presentadas oportunamente, cumplan con los requisitos y exigencias formales estDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 11 a)
D.O. 08.02.2012
ablecidos en las bases del concurso. Y notificará de inmediato y por escrito a las personas naturales y jurídicas que postularon los proyectos declarados inadmisibles.
    Dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde su notificación, cualquiDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 11 b)
D.O. 08.02.2012
er postulante podrá solicitar a la respectiva autoridad ministerial la reconsideración de la decisión adoptada respecto de su proyecto.
    El examen de admisibilidad que se efectúe será vinculante para la Comisión Regional y el Consejo Regional, los que no podrán modificarlo en caso alguno.


    Artículo 20º.- En su sesión constitutiva, laDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
Comisión Regional procederá a elegir un presidente, el que dirigirá sus sesiones y organizará su trabajo.
    La Comisión Regional se relacionará con el Consejo Regional y la comunidad a través del Secretario Regional Ministerial de Gobierno en la región respectiva, y a través de la Subsecretaría General de Decreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 08.02.2012
Gobierno en la Región Metropolitana.



    Artículo 21º.- La Comisión Regional deberá cumplirDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
su cometido dentro del plazo de veinte días, el que empezará a correr al momento de la expiración del plazo de recepción de los proyectos a evaluar.




    Artículo 22º.- La Comisión Regional no podráDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 08.02.2012
sesionar sin la concurrencia de al menos cinco integrantes y adoptará sus acuerdos por la mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate, resolverá el Presidente de la Comisión.

    Artículo 23°.- Para la evaluación de losDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 14
D.O. 08.02.2012
proyectos, la Comisión Regional considerará los siguientes criterios, que deben encontrarse recogidos y detallados en las Bases del concurso:

    a) Calidad: Identificación en forma clara y coherente del objetivo y estrategia de la iniciativa presentada.
    b) Viabilidad: Planificación detallada acerca del uso de los recursos humanos y financieros, y de las actividades asociadas.
    c) Impacto social: Beneficios específicos dentro de la región, provincia o comuna, y la capacidad del proyecto para que sus efectos permanezcan en el tiempo.

    Artículo 24º.- La Comisión Regional, primero,DTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
seleccionará proyectos hasta concurrencia de los recursos disponibles, y después, un número igual de postulaciones meritorias, para cubrir la eventualidad prevista en el artículo 13º Lit. c) de este Reglamento.




    Artículo 25º.- La Comisión Regional, al momentoDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
de seleccionar los proyectos, deberá priorizarlos de acuerdo a los criterios señalados en el Art. 23º del presente Reglamento y a las Bases del concurso. La Comisión Regional también podrá declarar desierto, total o parcialmente, el concurDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 08.02.2012
so.





    Artículo 26º.- Las decisiones de la ComisiónDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
Regional deberán ser fundadas en todo caso. De ellas se levantará acta firmada por los miembros que hubieran concurrido al respectivo acuerdo, la que será autorizada por su secretario.




    Artículo 27º.- Dentro de las setenta y dos horasDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
siguientes al momento de su adopción, la Comisión Regional comunicará al Consejo Regional el acuerdo relativo a la selección que haya hecho o su decisión de declarar desierto el concurso.




    Párrafo 3º. De la dotación a los proyectos
seleccionados
    Artículo 28: Conocida que sea por el ConsejoDTO 40,
SEC. GRAL. GOB
Nº 3
D.O. 10.09.2007
Regional la decisión de la Comisión Regional, deberá, dentro de los cinco días siguientes, efectuar las asignaciones que correspondan a los proyectos priorizados, por ésta. En el caso que el Consejo estimare necesario cambiar alguna o algunas de estas prioridades de asignación, deberá hacerlo de manera fundada, con la aprobación de los dos tercios de sus integrantes, comunicando a la Comisión Regional su decisión.
    Sin perjuicio de lo anterior, solamente se podrán seleccionarDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 16
D.O. 08.02.2012
proyectos evaluados por la Comisión Regional que alcancen el puntaje mínimo indicado en las bases del concurso.





    Artículo 29º.- Finalizado el proceso de selecciónDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
el Secretario Regional Ministerial de Gobierno deberá publicar el listado de proyectos seleccionados, con las sumas a ellos asignadas o, en su defecto, la decisión de la Comisión Regional de declarar desierto el concurso.
    De estaDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 08.02.2012
s decisiones podrán apelar las personas que hayan participado en los respectivos concursos regionales, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación, ante el Intendente Regional, quién dispondrá de cinco días hábiles para resolver, comunicando su decisión al solicitante.


    TITULO QUINTO

    De los convenios de ejecución de los proyectos
    Artículo 30º.- Dentro de los diez días hábilesDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 18
D.O. 08.02.2012
siguientes a la publicación regulada en el artículo inmediatamente precedente, las personas naturales, que de conformidad con el artículo 15º de este reglamento sean responsables de proyectos seleccionados, deberán celebrar un Convenio de Ejecución con el respectivo Gobierno Regional y el Ministerio Secretaría General de Gobierno a través del Secretario Regional Ministerial respectivo.
    Si expirare el plazo señalado en el inciso anterior, sin que el responsable del proyecto seleccionado hubiere firmado el respectivo Convenio de Ejecución, el Secretario de la Comisión Regional certificará dicha circunstancia y con su solo mérito el Consejo Regional procederá a adjudicar y reasignar los recursos del Fondo entre aquellos proyectos seleccionados y priorizados especialmente para el efecto, de conformidad con los artículos 25º y 13º Lit. c) de este reglamento.





    Artículo 31º.- El Convenio de EjecuciónDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
identificará a las partes, explicitará los términos precisos en que habrá de realizarse el proyecto seleccionado, como de los derechos y obligaciones de las partes contratantes, el compromiso de aplicar con exclusividad los recursos asignados a los objetivos previstos en el proyecto, de rendir garantía suficiente del fiel cumplimiento del convenio y de informar al Secretario Regional de Gobierno, con la periodicidad que para el caso se convenga, tanto acerca de los avances del proyecto, como de su plena realización.




    Artículo 32º.- Los Convenios de Ejecución seránDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
aprobados mediante resolución del Intendente Regional y comenzarán a regir una vez terminada su tramitación administrativa.




    TITULO SEXTO

    Del control de la ejecución de los proyectos
    Artículo 33º.- Corresponderá al Consejo RegionalDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
con la asesoría del Secretario Regional Ministerial de Gobierno y de la Subsecretaría General de Gobierno. en la Región Metropolitana, velar por que la ejecución de los proyectos se ajuste a los términos del respectivo Convenio de EjecucDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 19
D.O. 08.02.2012
ión, las bases y el presente reglamento, supervisarlos y evaluarlos periódicamente.




NOTA
      El N° 19 del Artículo Único del Decreto 156, Secretaría General de Gobierno, publicado el 08.02.2012, modifica el presente artículo en el sentido de reemplazar la frase "al Jefe de la División Secretaría de Comunicación y Cultura" por la expresión "de la Subsecretaría General de Gobierno.", razón por la cual aparece de esta manera en el texto.
    Artículo 34º.- Si el responsable de un proyectoDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB.
Art. ÚNICO N° 20
D.O. 08.02.2012
incurriere en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Ministerio Secretaría General de Gobierno podrá disponer la suspensión inmediata de los aportes al proyecto, hasta que el responsable se allanare a cumplir efectivamente dichas obligaciones, en cuyo caso esa Secretaría de Estado podrá exigir en forma previa a la reanudación de los aportes una mejora de las garantías entregadas.





    Artículo 35: Los recursos que entregue el FondoDTO 40,
SEC. GRAL. GOB.
Nº 3
D.O. 10.09.2007
DTO 46,
SEC. GRAL. GOB
Nº 4
D.O. 22.03.2005
deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto. Todos los gastos deberán estar respaldados con boletas o facturas emitidas a nombre al medio de comunicación que se adjudicó los recursos, y desglosados de acuerdo a los ítem que fueron aprobados por el Consejo Regional luego de la evaluación del proyecto y su respectiva asignación.
    La rendición de esos dineros deberá ser remitida al Secretario Regional MDecreto 156,
SEC. GRAL. GOB
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 08.02.2012
inisterial de Gobierno, y a la Subsecretaría General de Gobierno en el caso de la Región Metropolitana, para que sea enviada a la División de Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno
    Ninguna boleta o factura podrá ser emitida a nombre del Gobierno Regional o del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    En el caso que los recursos no sean destinados a la ejecución del proyecto, se ejercerán las acciones que en derecho correspondan.





    Artículo 36: Los recursos que entregue el FondoDTO 46,
SEC. GRAL. GOB
Nº 4
D.O. 22.03.2005
deberán destinarse exclusivamente a la ejecución del proyecto. Todos los gastos deberán estar respaldados con boletas o facturas emitidas a nombre al medio de comunicación que se adjudicó los recursos, y desglosados de acuerdo a los ítem que fueron aprobados por el Consejo Regional luego de la evaluación del proyecto y su respectiva asignación.
    La rendición de estos dineros deberá ser remitida al Secretario Regional Ministerial de Gobierno, y al Jefe de la División de Comunicación y Cultura en caso de la Región Metropolitana, rendición que deberá ser enviada a la División Administración y Finanzas del Ministerio Secretaría General de Gobierno con copia a los Consejos Regionales.
    Ninguna boleta o factura podrá ser emitida a nombre del Gobierno Regional o del Ministerio Secretaría General de Gobierno.
    En el caso que los recursos no sean destinados a la ejecución del proyecto, se ejercerán las acciones que en derecho correspondan

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.