REGLAMENTA DECRETO LEY N° 3.166, DE 1980, SOBRE ENTREGA DE LA ADMINISTRACION DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION TECNICO _ PROFESIONAL
    Núm. 5.077.- Santiago, 19 de Junio de 1980.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 3.166, de 1980, y en la resolución N° 600, de 1977, de la Contraloría General de la Repúblcia, y Considerando:
    1°- Que el decreto ley N° 3.166, de 1980, ha facultado al Ministerio de Educación Pública para entregar la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional de carácter fiscal a instituciones del sector público o a personas jurídicas que no persigan fines de lucro;
    2°- Que se hace necesario dictar normas que reglamenten la entrega aludida, en forma que ésta se lleve a cabo con los debidos resguardos y bajo las condiciones que aseguren la correcta continuidad en el funcionamiento de los colegios cuya administración se entregue;
    3°- Que el Estado debe velar por que se creen, mantengan y desarrollen en un elevado nivel de eficiencia aquellas escuelas técnico-profesionales que considere pertinente promover con el objetivo de obtener un adecuado desarrollo social y económico por todos los integrantes de un determinado sector productivo;
    4°- Que, las instituciones o personas jurídicas a quienes se traspase un establecimiento de educación técnico-profesional deben sujetar su quehacer educativo a los objetivos generales de la Educación Chilena, contenidos en los instrumentos respectivos del Supremo Gobierno y los oficiales que emanen de organismos regulares del Estado.
    Decreto:

    Artículo 1°- El Ministerio de Educación Pública, en uso de la facultad que le otorga el artículo 1° del decreto ley N° 3.166, de 1980, se atendrá a las normas que contiene dicho cuerpo de leyes y a las que se contemplan en las disposiciones que siguen.

    Artículo 2°- El presente reglamento contiene las normas por las cuales se regirá la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional, dependientes del Ministerio de Educación Pública, a instituciones del sector público. Será aplicable en los mismos términos a las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación de dichos planteles educacionales.

    Artículo 3°- En aquellos casos en que alguna persona jurídica o institución, de las señaladas en el artículo anterior, desee o estime conveniente tomar a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional dependiente del Ministerio de Educación Pública se ajustará al siguiente procedimiento:
    a) Presentará los antecedentes al Ministerio del ramo por intermedio de la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda.
    b) Se celebrará un convenio entre el Ministerio de Educación Pública y la institución o persona jurídica interesada, el que será aprobado por decreto supremo.
    c) El convenio deberá contener, a lo menos, las siguientes especificaciones:
    1.- Individualización del establecimiento cuya administración se entrega, con indicación de su clasificación, tipo de enseñanza que imparte, total de personal, número de cursos que funcionan y cantidad general de alumnos.
    2.- Individualización de la institución o persona jurídica que se hará cargo de la administración del establecimiento.
    3.- Plazo por el cual se hará la entrega de la administración de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de este decreto.
    4.- Determinación de las condiciones y modalidades de la entrega de la administración.
    Será condición esencial del convenio que la persona jurídica o institución sujete su quehacer educativo a los objetivos de la Educación Chilena fijados por el Supremo Gobierno; que se mantenga la modalidad de enseñanza técnico-profesional en consideración a la cual fue creado el establecimiento y que aplique los planes, programas, normas de evaluación y titulación aprobados en forma general o especial para los establecimientos particulares de educación correspondientes.
    5.- La administración del establecimiento deberá ser ejercida por la o las personas que la institución o persona jurídica que pacte con el Ministerio de Educación designe.
    6.- Compromiso de la institución o persona jurídica que pacte con el Ministerio, de mantener el establecimiento en un elevado nivel de formación científica y tecnológica, para lo cual deberá implementar un funcionamiento eficaz, eficiente y moderno del respectivo colegio.
    7.- Individualización de los inmuebles que integran el establecimiento educacional y cuyo uso se otorga, determinando los plazos y condiciones de esta entrega.
    8.- Constancia de que las mejoras que se introdujeren en los inmuebles en que funcionen los establecimientos quedarán para beneficio de los mismos, aunque se puedan separar sin detrimento de éstos.
    9.- Nómina del personal que se desempeña en el establecimiento y que no continuará prestando servicios al Estado como consecuencia de la entrega mencionada.
    d) Una vez publicado el decreto supremo que apruebe el convenio y reducido a escritura pública, se procederá a la entrega de la administración del establecimiento de acuerdo a las normas que fija el artículo 5° de este decreto.


    Artículo 4°- El plazo por el cual se celebre elDTO 13, EDUCACION
Art. único
D.O. 17.04.1991
Convenio será por períodos no inferiores a tres años, renovables automáticamente, si ninguna de las partes manifiesta intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado con tres meses de anticipación al vencimiento del período.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con a lo menos tres meses de anticipación.

    Artículo 5°- La entrega material del establecimiento se verificará por el Secretario Regional Ministerial respectivo, mediante acta de entrega-recepción, a la que se agregarán un inventario detallado y valorizado de los bienes muebles que integran el plantel, catálogo al día de los libros y una descripción completa de los inmuebles
    Artículo 6°- El decreto supremo que apruebe el convenio que verse sobre la entrega del establecimiento, indicará que éste tiene, para todos los efectos legales, la calidad de cooperador de la función educacional del Estado.

    Artículo 7°- El personal de planta que servía en el establecimiento educacional antes de la entrega en referencia y que no sea destinado por las autoridades competentes a desempeñarse en otro colegio o repartición del Ministerio, deberá necesariamente figurar en la nómina a que alude el N° 3 del artículo 2° del decreto ley N° 3.166.
    Dicho personal cesará en sus funciones a partir de la fecha en que el Secretario Regional Ministerial respectivo notifique a los interesados el decreto de entrega pertinente totalmente tramitado.
    El personal contratado que se hallare en la misma situación descrita en el inciso primero de este artículo podrá continuar desempeñando funciones en los establecimientos que determine la Dirección de Educación Profesional.

    Artículo 8°- Los establecimientos cuya administración se entregue podrán realizar, dentro de sus actividades extraordinarias, cursos de capacitación fuera del horario habitual de clases.

    Artículo 9°- Las personas jurídicas o las instituciones que tomen a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional se regirán en su gestión por las normas del decreto ley N° 3.166, del presente reglamento y el convenio respectivo. En todo lo no previsto por dichos documentos legales se ajustarán a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.

    Artículo 10°- Corresponderá al Ministerio de Educación supervisar y controlar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y convencionales señaladas en el artículo anterior, sin perjuicio de las facultades de control posterior que corresponden a la Contraloría General de la República.
    Además, la dirección del establecimiento estará obligada a remitir, antes del 31 de Enero de cada año, a la Dirección de Educación respectiva del Ministerio un informe administrativo y pedagógico, donde se dará cuenta del funcionamiento del colegio durante el año lectivo que termina, especialmente de los logros educacionales alcanzados, dificultades administrativas y una estadística completa acerca de matrícula, promoción, repitencia, reprobación de alumnos y otros antecedentes del mismo carácter.

    Artículo 11°- Terminado el convenio, la institución o persona jurídica que estuvo a cargo de la administración del establecimiento deberá restituir el establecimiento educacional en la misma forma dispuesta por el artículo 4° del presente decreto.
    Los inmuebles deberán devolverse en el mismo estado de conservación y uso en que se encontraban al momento de la entrega, habida consideración del desgaste natural que hayan experimentado los edificios y maquinarias, instrumentos e instalaciones destinados a los inmuebles con el transcurso del tiempo.
    Los bienes muebles serán restituidos en igual cantidad y con características semejantes a los recibidos en la época de la entrega, o el valor actualizado de los mismos al momento del término del convenio.

    Artículo 12°- Los recursos que el Ministerio de Educación asignará a los establecimientos que se traspasen, por concepto de gastos de operación y funcionamiento, comprenderán aquellos en que se incurra al momento de la entrega incluidas las remuneraciones de la planta asignada al establecimiento, los cuales no podrán ser superiores a lo que representaría la operación de dichos establecimientos para el Ministerio de Educación Pública durante el año 1980.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfredo Prieto Bafalluy, Ministro de Educación Pública.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Silvia Peña Morales, Subsecretario de Educación.

    CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA Departamento Jurídico Cursa con alcances decreto N° 5.077, de 1980, del Ministerio de Educación Pública
    N° 42.307.- Santiago, 7 de Noviembre de 1980.
    La Contraloría General ha dado curso al documento de la suma que aprueba el reglamento del decreto ley 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a instituciones del sector público o a las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, por cuanto estima que sus disposiciones se ajustan a derecho.
    No obstante, este Organismo Fiscalizador cumple con precisar que entiende que los decretos supremos a que alude la letra b) del artículo 3°, del texto en examen, se dictarán en su oportunidad, cumpliendo las exigencias contenidas en el artículo 2° del decreto ley 3.166, ya citado.
    Asimismo, cabe destacar que los convenios que celebre esa Secretaría de Estado con las instituciones o personas jurídicas interesadas en la administración de los planteles de enseñanza de que se trata, de acuerdo a lo dispuesto en el número 2° del artículo 2° del decreto ley antes indicado deberán mencionar expresamente los bienes muebles fiscales que integran los respectivos establecimientos, acompañándose además, en cada caso, copia autorizada del inventario detallado en el artículo 5°, del documento en análisis.
    En lo que concierne a las actividades extraordinarias que pueden desarrollar los establecimientos educacionales aludidos según lo previsto en el artículo 8° del reglamento señalado, resulta necesario puntualizar que en opinión de esta Entidad de Control, sólo podrán realizarse en la medida que guarden relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo instituto educacional.
    Finalmente, corresponde aclarar que la mención que el artículo 11° del reglamento hace el artículo 4° del mismo, debe entenderse referida al artículo 5° de dicho texto.
    Con los alcances precedentes, esta Contraloría General ha procedido a tomar razón del documento de la suma.
    Dios guarde a US.- Osvaldo Iturriaga Ruiz, Contralor General.
    Al señor Ministro de Educación
    Pública Presente.