Artículo 4°- El plazo por el cual se celebre elDTO 13, EDUCACION
Art. único
D.O. 17.04.1991 Convenio será por períodos no inferiores a tres años, renovables automáticamente, si ninguna de las partes manifiesta intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado con tres meses de anticipación al vencimiento del período.
Art. único
D.O. 17.04.1991 Convenio será por períodos no inferiores a tres años, renovables automáticamente, si ninguna de las partes manifiesta intención de ponerle término mediante un aviso escrito dado con tres meses de anticipación al vencimiento del período.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el Presidente de la República, podrá poner fin anticipadamente al convenio referido, por razones de interés general, por decreto supremo fundado, expedido a través del Ministerio de Educación con a lo menos tres meses de anticipación.