Artículo 9°- Las personas jurídicas o las instituciones que tomen a su cargo la administración de un establecimiento técnico-profesional se regirán en su gestión por las normas del decreto ley N° 3.166, del presente reglamento y el convenio respectivo. En todo lo no previsto por dichos documentos legales se ajustarán a las disposiciones que rigen a los establecimientos particulares de educación.