Artículo 11°- Terminado el convenio, la institución o persona jurídica que estuvo a cargo de la administración del establecimiento deberá restituir el establecimiento educacional en la misma forma dispuesta por el artículo 4° del presente decreto.
    Los inmuebles deberán devolverse en el mismo estado de conservación y uso en que se encontraban al momento de la entrega, habida consideración del desgaste natural que hayan experimentado los edificios y maquinarias, instrumentos e instalaciones destinados a los inmuebles con el transcurso del tiempo.
    Los bienes muebles serán restituidos en igual cantidad y con características semejantes a los recibidos en la época de la entrega, o el valor actualizado de los mismos al momento del término del convenio.