Artículo 12°- Los recursos que el Ministerio de Educación asignará a los establecimientos que se traspasen, por concepto de gastos de operación y funcionamiento, comprenderán aquellos en que se incurra al momento de la entrega incluidas las remuneraciones de la planta asignada al establecimiento, los cuales no podrán ser superiores a lo que representaría la operación de dichos establecimientos para el Ministerio de Educación Pública durante el año 1980.