MODIFICA DECRETO Nº 946 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA MERLUZA COMUN LETRA M) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713

    Núm. 171 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2002.- Visto:  Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 89, de fecha 31 de enero de 2002; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 19.713; los decretos supremos Nº 354 de 1993, Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 930 y Nº 946, ambos de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la resolución Nº 2.016 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca.

    Considerando:

    1. Que mediante decreto exento Nº 946 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza común Merluccius gayi, individualizada en el artículo 2º letra m) de la ley Nº 19.713.
    2.- Que en la determinación de los límites máximos antes señalados, se consideró la información de captura contenida en la resolución Nº 2.016 de 2001, de la Subsecretaría de Pesca, y las resoluciones ministeriales que resolvieron los recursos de reclamación interpuestos por los armadores en conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 6º de la citada ley.
    3. Que, según lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, se incurrió en un error de hecho al aplicar las reglas de cálculo de los coeficientes de participación relativos de dicha unidad de pesquería, establecidas en el artículo 5º de la ley Nº 19.713.
    4. Que corresponde modificar los límites máximos de captura por armador, considerando la información de captura referida en el considerando 2º, y aplicando correctamente las reglas de cálculo de los coeficientes de participación relativos.

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el decreto exento Nº 946 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería del recurso Merluza común Merluccius gayi, individualizada en la letra m) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2002, en el sentido de señalar que los límites máximos de captura por armador, expresados en toneladas, son los siguientes:


VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL DE 07.02.2002, PÁGINA 2.
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Felipe Sandoval Precht, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.