Artículo 6.o Las Unidades de Investigaciones o deLEY 18005
ART UNICO e) Carabineros, e Investigaciones de Chile, deberán evacuar los informes señalados en el articulo anterior de un plazo de quince días.
ART UNICO e) Carabineros, e Investigaciones de Chile, deberán evacuar los informes señalados en el articulo anterior de un plazo de quince días.
En caso de excederse de tal plazo, las unidades mencionadas deberán dejar constancia en el respectivo informe de las causas que justifiquen el retraso y, si así no lo hicieren, éste se tendrá como negligencia del Jefe de la Unidad.