Artículo 10.o Los nacidos en territorio de Chile que, siendo hijos de extranjeros que se encuentran en el país en servicio de su Gobierno, o hijos de extranjeros transeúntes, resolvieren optar por la nacionalidad chilena, conforme al artículo 5.o, número 1.o de la Constitución Política, deberán hacerlo mediante una declaración en que manifiesten que optan por la nacionalidad chilena. Dicha declaración deberá hacerse en el plazo fatal de un año, contado desde la fecha en que el interesado cumpla Ley 20888
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.01.201618 años de edad, y ante el Intendente o Gobernador respectivo, en Chile, o el Agente Diplomático o Cónsul de la República en el extranjero, y después de acreditar fehacientemente que el interesado se encuentra en algunos de los casos consignados en el artículo 5.o, N.o 1.o de la Constitución.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 08.01.201618 años de edad, y ante el Intendente o Gobernador respectivo, en Chile, o el Agente Diplomático o Cónsul de la República en el extranjero, y después de acreditar fehacientemente que el interesado se encuentra en algunos de los casos consignados en el artículo 5.o, N.o 1.o de la Constitución.
Estos funcionarios remitirán inmediatamente las declaraciones en referencia al Ministerio del Interior para que sean anotadas en el Registro que se lleva en la Sección respectiva.
El documento en que se deje testimonio del acto deberá llevar el mismo derecho que las cartas de nacionalización.