Artículo 12.o Los derechos que se paguen por elDL 1432 1976
ART 3° otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán sólo a un 10% de ese mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo de chileno o si tuviere hijo chileno.
ART 3° otorgamiento de las cartas de nacionalización serán equivalentes a un 50% de un sueldo vital mensual de Santiago. Sin embargo, ascenderán sólo a un 10% de ese mismo sueldo vital si el extranjero fuese cónyuge o viudo de chileno o si tuviere hijo chileno.
Los derechos establecidos en este artículo, se pagarán mediante ingresos de dinero en Tesorerías, previa orden de giro emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior o por el Intendente o Gobernador, según corresponda.